Estimados lectores y muchos sin saberlo, deudores.
La Ley de Protección de Datos, en su artículo 29, regula, y ampara la existencia de “ficheros de solvencia patrimonial”, así como la inclusión, en sus bases de datos de impagos vencidos, acreditables y exigibles.
Bien, ya sabemos que son legales, y que, si mi deudor (quien por cierto ha de pagar la módica mensualidad de 39 euros al mes en concepto de abono a los servicios del fichero más el coste de la inscripción de mi deuda) quiere, puede declararme moroso oficial. No obstante, teniendo en cuenta la relevancia de tal afirmación, para la intimidad y el honor de la persona, hemos querido arrojar un poco de luz en un tema que a la mayor parte de la sociedad se le antoja oscuro: ¿son legales?, ¿cómo puedo saber si estoy en uno?, ¿cómo puedo salir de un fichero de morosos?, y, si realmente yo no debía la cantidad que predicaba el fichero, ¿puedo exigir que se me indemnice por el perjuicio causado?
Empecemos por el principio, si, como hemos dicho, son legales, pero la Ley exige una serie de presupuestos para que la inscripción de una deuda sea válida:
1. La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
2. Que se haya practicado un requerimiento previo al deudor.
3. Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés (despachos de abogados, gestores de cobro), se asegure de que concurren todos los requisitos, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
4. Que hayan transcurrido más de 4 meses desde el último impago.
5. La deuda no puede tener una antigüedad mayor a 6 años.
Hemos encabezado la información de hoy aludiendo a ciudadanos que desconocen su situación de morosidad “oficial”, en efecto, es una situación cada vez más recurrente, y suele destaparse cuando el interesado solicita un crédito y le es denegado en base a su cuestionada solvencia. Bien, esto, con la Ley en la mano, no debería ocurrir.
La Ley impone la obligación a la empresa que inscribe la deuda, de notificar, en el plazo de 30 días, la inscripción en el fichero de morosos. No hacerlo, podría invalidar la inscripción y ofrecer un argumento de oro para solicitar la retirada del fichero.
Si nunca he recibido ninguna notificación, ¿Cómo puedo saber si estoy incluido en un fichero de morosos?
Puede que le hayan notificado, y que por distintos motivos (ausencia de domicilio, cambio de dirección), no lo haya recibido. La Ley de Protección de Datos, garantiza al ciudadano los derechos conocidos como ARCO, acceso, rectificación, cancelación y oposición, los ficheros de morosos no son una excepción, así que, en efecto, completando un sencillo formulario, y dirigiéndolo a la entidad en cuestión, podremos disponer de una relación tanto de los créditos pendientes, como las entidades que se hayan “interesado” por nuestro perfil.
¿Cómo puedo salir del fichero de morosos?
La primera y lógica fórmula, pagando, y acreditando al fichero, la justificación del pago realizado.
¿Y sin pagar?También es posible, cuando:
1. La deuda sea anterior a 6 años
2. No se haya producido la notificación sobre la inscripción en el fichero de morosos, en los 30 días siguientes
3. Pueda demostrar la inexistencia de la deuda
La Ley de Protección de Datos, en su artículo 29, regula, y ampara la existencia de “ficheros de solvencia patrimonial”, así como la inclusión, en sus bases de datos de impagos vencidos, acreditables y exigibles.
Bien, ya sabemos que son legales, y que, si mi deudor (quien por cierto ha de pagar la módica mensualidad de 39 euros al mes en concepto de abono a los servicios del fichero más el coste de la inscripción de mi deuda) quiere, puede declararme moroso oficial. No obstante, teniendo en cuenta la relevancia de tal afirmación, para la intimidad y el honor de la persona, hemos querido arrojar un poco de luz en un tema que a la mayor parte de la sociedad se le antoja oscuro: ¿son legales?, ¿cómo puedo saber si estoy en uno?, ¿cómo puedo salir de un fichero de morosos?, y, si realmente yo no debía la cantidad que predicaba el fichero, ¿puedo exigir que se me indemnice por el perjuicio causado?
Empecemos por el principio, si, como hemos dicho, son legales, pero la Ley exige una serie de presupuestos para que la inscripción de una deuda sea válida:
1. La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
2. Que se haya practicado un requerimiento previo al deudor.
3. Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés (despachos de abogados, gestores de cobro), se asegure de que concurren todos los requisitos, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
4. Que hayan transcurrido más de 4 meses desde el último impago.
5. La deuda no puede tener una antigüedad mayor a 6 años.
Hemos encabezado la información de hoy aludiendo a ciudadanos que desconocen su situación de morosidad “oficial”, en efecto, es una situación cada vez más recurrente, y suele destaparse cuando el interesado solicita un crédito y le es denegado en base a su cuestionada solvencia. Bien, esto, con la Ley en la mano, no debería ocurrir.
La Ley impone la obligación a la empresa que inscribe la deuda, de notificar, en el plazo de 30 días, la inscripción en el fichero de morosos. No hacerlo, podría invalidar la inscripción y ofrecer un argumento de oro para solicitar la retirada del fichero.
Si nunca he recibido ninguna notificación, ¿Cómo puedo saber si estoy incluido en un fichero de morosos?
Puede que le hayan notificado, y que por distintos motivos (ausencia de domicilio, cambio de dirección), no lo haya recibido. La Ley de Protección de Datos, garantiza al ciudadano los derechos conocidos como ARCO, acceso, rectificación, cancelación y oposición, los ficheros de morosos no son una excepción, así que, en efecto, completando un sencillo formulario, y dirigiéndolo a la entidad en cuestión, podremos disponer de una relación tanto de los créditos pendientes, como las entidades que se hayan “interesado” por nuestro perfil.
¿Cómo puedo salir del fichero de morosos?
La primera y lógica fórmula, pagando, y acreditando al fichero, la justificación del pago realizado.
¿Y sin pagar?También es posible, cuando:
1. La deuda sea anterior a 6 años
2. No se haya producido la notificación sobre la inscripción en el fichero de morosos, en los 30 días siguientes
3. Pueda demostrar la inexistencia de la deuda
4. La deuda se encuentre prescrita
5. No hayan transcurrido 4 meses desde el impago
6. La deuda este siendo discutida en tribunales
Si la deuda no es cierta y así se lo he hecho constar al fichero de morosos, y no eliminan mis datos, ¿puedo reclamar que se me indemnice?
La respuesta es sí, aunque los que nos dedicamos a las leyes siempre procuramos advertir que habremos de estudiar cada caso singularmente.
¿Cómo?
Mediante una demanda ante la jurisdicción civil, contra la entidad acreedora, contra la Entidad Responsable del Fichero, o contra las dos. A la primera por incluirnos indebidamente, a la segunda por no haber cancelado los datos tras haberle participado el error cometido, y no haber sido suficientemente diligente en la verificación del crédito.
No olvidemos que la misma Ley Orgánica de Protección de datos indica que si, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, el ciudadano sufre daño o lesión en sus bienes o derechos, tendrá derecho a ser indemnizados, máxime cuando es un derecho fundamental, como es el derecho al honor, el que se ve menoscabado mediante esta conducta.
5. No hayan transcurrido 4 meses desde el impago
6. La deuda este siendo discutida en tribunales
Si la deuda no es cierta y así se lo he hecho constar al fichero de morosos, y no eliminan mis datos, ¿puedo reclamar que se me indemnice?
La respuesta es sí, aunque los que nos dedicamos a las leyes siempre procuramos advertir que habremos de estudiar cada caso singularmente.
¿Cómo?
Mediante una demanda ante la jurisdicción civil, contra la entidad acreedora, contra la Entidad Responsable del Fichero, o contra las dos. A la primera por incluirnos indebidamente, a la segunda por no haber cancelado los datos tras haberle participado el error cometido, y no haber sido suficientemente diligente en la verificación del crédito.
No olvidemos que la misma Ley Orgánica de Protección de datos indica que si, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, el ciudadano sufre daño o lesión en sus bienes o derechos, tendrá derecho a ser indemnizados, máxime cuando es un derecho fundamental, como es el derecho al honor, el que se ve menoscabado mediante esta conducta.
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