LA DEFENSA DEL DERECHO AL HONOR

La protección del honor se configura en nuestro Ordenamiento Jurídico como un derecho fundamental de todas las personas físicas y jurídicas, incluidas las personas fallecidas. Por esta razón se han establecido diversas formas de protección: para las ofensas más fuertes se tipifican las injurias y las calumnias, para un nivel inferior de gravedad existe una falta de injuria regulada en el Código Penal, finalmente, para los casos menos ofensivos, la Ley Orgánica 1/1982, del Derecho al Honor, establece medidas civiles para la reparación del daño causado.


Los delitos de injurias y calumnias

La facilidad para la comisión del delito hace que, en la práctica, atacar el honor de una persona sea una actividad sencilla lo que, por otra parte, no significa que sea siempre fácil de demostrar. Además, actualmente, tanto las injurias como las calumnias se han desarrollado exponencialmente por el uso de Internet y, en concreto, de las redes sociales, donde el intercambio de opiniones puede dar lugar a actividades delictivas cuando se traspasan ciertos límites.

La diferencia esencial entre ambos delitos radica en que cuando alguien calumnia acusa a la víctima de un delito que no ha cometido a sabiendas de que la acusación es falsa. Por su parte, se injuria cuando se ofende a la víctima, cuando se ataca su dignidad de manera grave. En cualquier caso, no es inusual la denuncia de estos dos delitos de forma simultánea.

En cualquier caso, la injuria se castiga con pena de multa de tres a siete meses y asciende a multa de seis a catorce meses si se hacen con publicidad. La calumnia, por su parte, está castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses si se hacen con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

En el mismo sentido, el abogado deberá advertir al cliente que si quiere querellarse contra el ofensor tendrá que ser parte en el proceso, exigencia que no se cumple en los delitos públicos como es el caso del homicidio.


La defensa del derecho al honor

Cuando cualquier ciudadano haya sido ofendido de forma grave, el primer paso debe ser buscar asistencia letrada, a quien se debe explicar el caso y aportar las pruebas de lo ocurrido.

Un aspecto fundamental de la injuria y la calumnia es su carácter de delitos privados, es decir, necesitan la denuncia expresa de la víctima y su personación en el proceso para que pueda investigarse y dar lugar a un eventual juicio. Se entiende, de esta forma, que la lesión del honor debe ser medida por la propia víctima que en última instancia le corresponde decidir si inicia el proceso mediante querella. Además, exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal un acto de conciliación previa entre agresor y víctima.

De esta forma, tanto la distinción entre ambos delitos como la forma de denunciarlos exige la asistencia de abogado. Por esta razón, la mejor opción cuando se es víctima de delitos contra el honor es consultar a los especialistas. Tanta es la importancia de que así sea que el error en la apreciación y distinción de los delitos o en la preparación de la querella puede echar a perder el proceso y que el delito quede impune.

En los casos en que se haya producido la ofensa por medios publicados como es el caso de Internet, la prueba es más sencilla, podrán utilizarse correos electrónicos, publicaciones en webs o redes sociales y mensajes de teléfonos móviles. Nos encontramos con las denominadas injurias o calumnias con publicidad, una forma agravada de dichos delitos. En estos casos, la primera acción del abogado debe ser interponer querella y solicitar medidas

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