I. Introducción
El
proceso monitorio se implantó en nuestra legislación a través de la LEC
de 2000 (a partir de ahora, LEC) -EDL 2000/77463- correspondiendo a una
petición largamente sentida por los procesalistas, ya que por medio de
este procedimiento se pretendía conseguir importantes objetivos de
economía, tanto dineraria como procesal. Lo que no se preveía entonces,
ni siquiera los más optimistas, era el auge que alcanzaría este proceso,
y que en buena medida viene favorecido por la crisis económica que
estamos soportando en los últimos años. Sea como fuere, el protagonismo
que ha tomado este proceso lo expresan claramente los datos ofrecidos
por las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial. Esta
relevancia es reconocida por la Ley 4/2011, de 24 marzo, de modificación
de la Ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar
la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa
cuantía, cuando declara, en su Preámbulo, que: "La protección del
crédito ha acaparado una importancia creciente en los últimos años y
tuvo un hito especialmente relevante en el Derecho español con la
regulación del proceso monitorio en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil. El éxito de este instrumento procedimentalmente
breve que permite, con cierta facilidad, obtener un auto de ejecución de
un derecho de crédito con ciertas características, se ha traducido en
el incremento de su importancia cuantitativa, que lo ha situado en la
actualidad como procedimiento previo de más de una tercera parte del
total de las ejecuciones del orden civil".
Por su parte, la Ley
13/2009, de 3 noviembre, de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva Oficina judicial -EDL 2009/238889-, que elevó
la cuantía del monitorio de 30.000 a 250.000 euros, pone en valor el
mismo, destacando que se trata de un proceso que se ha mostrado rápido y
eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y
documentadas. La sencillez del procedimiento y su utilidad como forma de
protección del crédito ha provocado una utilización masiva del mismo
que, por sí sola, justifica ampliar su ámbito de aplicación; es el
proceso más utilizado para la reclamación de cantidades. Por otro lado,
se ha mostrado como una vía para evitar juicios declarativos
contradictorios, con la consiguiente descarga de trabajo para los
órganos jurisdiccionales; más del cincuenta por ciento de los procesos
monitorios evita el consiguiente declarativo, al finalizar el
procedimiento bien mediante el pago voluntario por el deudor, bien por
ejecución del título base de la petición inicial.
En el presente
artículo nos vamos a centrar en algunas cuestiones prácticas que viene
suscitando una encendida polémica en el foro en los supuestos en los que
el requerido de pago decide comparecer oponiéndose; a este respecto, el
art. 818,1 LEC -EDL 2000/77463- dispone que "si el deudor presentare
escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá
definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se
dicte fuerza de cosa juzgada"; esto es, la discrepancia se resolverá por
los cauces procesales del juicio que corresponda según la cuantía de la
deuda reclamada (verbal u ordinario). Este juicio es entendido como
proceso declarativo plenario encaminado, por tanto, a finalizar mediante
sentencia con fuerza de cosa juzgada.
Hay que puntualizar que
las cuestiones que se suscitan en los juicios verbales u ordinarios
posteriores al proceso monitorio no han recibido la atención necesaria
por parte del legislador; así, pese a los problemas prácticos que
suscita la aplicación práctica de los mismos, lo cierto es que las
últimas reformas de la LEC -EDL 2000/77463-, aunque modifican aspectos
concretos del proceso monitorio, ninguna de ellas resuelve los problemas
a los que vamos a hacer referencia a continuación; en concreto, la
última reforma de calado de la LEC, operada por la Ley 37/2011, de 10
octubre, de medidas de agilización procesal -EDL 2011/222122-, aunque
contiene la importante medida de extender el sistema del juicio
monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, omite toda
referencia a las cuestiones que vamos a analizar en el presente
artículo.
II. Cuestiones que suscita el juicio declarativo posterior al monitorio a la luz de la praxis judicial
El
art. 818,2 LEC -EDL 2000/77463-, reformado por la Ley 13/2009, de 3
noviembre -EDL 2009/238889-, dispone que: "Cuando la cuantía de la
pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Secretario
judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y
acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de
juicio, convocando a las partes a la vista ante el Tribunal. Cuando el
importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario
no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes
desde el traslado del escrito de oposición, el Secretario judicial
dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al
acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al
proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a
lo previsto en los arts. 404 y siguientes de la presente Ley, salvo que
no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al Juez para
que resuelva lo que corresponda".
De dicho texto, pasamos a
destacar algunos interrogantes que se vienen planteando en la praxis
judicial, que si bien no son todas, sí son las más representativas.
1. ¿Cómo se computa el plazo de un mes para interponer la demanda del ordinario?
Respecto
del dies a quo, el plazo de un mes ¿ha de computarse desde la
notificación de la providencia teniendo por presentada la oposición por
el deudor requerido o desde el traslado de la copia de ese escrito?
Aunque se trata de una cuestión controvertida la mejor solución es la
ofrecida por el AAP Alicante, sec. 5ª, núm. 82/2011, de 2 junio -EDJ
2011/173644-, que estima que ha de computarse desde la notificación de
la resolución teniendo por presentada la oposición por el deudor; el
argumento se basa en que "(...) la presentación de la demanda de juicio
ordinario que debe de hacer el instante del proceso monitorio, exige una
previa decisión del Juez de 1ª Instancia, que debe de comprobar que el
escrito de oposición formulado por el demandando en el procedimiento
monitorio, ha sido presentado dentro de plazo, que cumple los requisitos
legales, tales como la firma de abogado y procurador, así como decidir
en razón de la cuantía el tipo de procedimiento a seguir, por lo que lo
lógico en la interpretación del artículo comentado (redactado para casos
generales y no para este supuesto específico) es pensar que el plazo no
correrá sino desde la fecha en que se le de el traslado a través del
Juzgado. Interpretarlo de otra forma, equivaldría además, a obligar al
demandante del juicio monitorio a formular una demanda de juicio
ordinario y acudir, incluso a veces, al asesoramiento y contratación de
abogado si no se disponía y realización de costes y gastos que supone la
formalización de una demanda, sin saber, si la oposición del demandado
reunía los requisitos legales para su viabilidad, a poco que se
retrasara el Juzgado en notificarle la procedencia de la oposición
formulada".
En el caso analizado por el AAP Barcelona, sec. 11ª,
núm. 169/2011, de 19 julio -EDJ 2011/183029-, se nos dice que para el
cómputo se deben aplicar simultáneamente los arts. 133,4 y 135,1 LEC
-EDL 2000/77463-, que son compatibles, pues se refieren a cuestiones
diferentes: el primero, bajo la rúbrica "Cómputo de los plazos", regula
la duración misma del plazo y el segundo, extinguido el plazo, otorga
una facilidad extraordinaria a la parte para cumplir un trámite
perentorio. Por el interés que tiene destacamos el planteamiento de los
hechos y los principales razonamientos de esta resolución:
"...indiscutido está entre las partes: a.- que el plazo a que se refiere
el art. 818,2 LEC se iniciaba para la actora, hoy recurrente, a partir
de la notificación de la Diligencia de 9/11/10 -firme por consentida- y
b.- que la notificación de esta resolución se produjo vía lexnet en
fecha 11/11/10. Si ello es así: a.- en base al art. 133,1 LEC el plazo
mensual empezaba a correr a partir del día 12/11/10; b.- de conformidad
con el art. 133,3 LEC ese plazo no excluye los días inhábiles, se
computa de fecha a fecha venciendo el 12/12/10; c.- revisado el
calendario del pasado año, se observa que la fecha en la que concluía el
plazo era domingo por lo que en base al art. 133,4 LEC aquél se
entendía prorrogado hasta el lunes 13/12/10, "siguiente hábil"; d.-
vencido el plazo en esa fecha, 13/12/10, de conformidad con el art.
135,1 LEC la presentación de la demanda podía efectuarse "hasta las
quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo", esto
es el 14/12/10 tal como hizo la recurrente, sin que exista
incompatibilidad en aplicar simultáneamente el art. 133,4 y 135,1 LEC
pues se refieren a cuestiones diferentes: el primero, bajo la rúbrica
"Cómputo de los plazos", regula la duración misma del plazo y el
segundo, extinguido el plazo, otorga una facilidad extraordinaria a la
parte para cumplir un trámite perentorio. Es posible otra interpretación
más inflexible y rigorista, sin embargo debemos recordar que la que
aquí se defiende es más acorde con la efectividad del derecho
fundamental reconocido en el art. 24.1 CE -EDL 1978/3879- en su faceta
de acceso al proceso y según reiterada jurisprudencia constitucional,
los operadores jurídicos han de aplicar las normas del modo más proclive
para lograr ese fin...".
Por último, en cuanto a la forma, está
fuera de toda duda que la demanda no puede presentarse en la oficina de
correos al modo del art. 38,4 de la LRJAP y PAC -EDL 1992/17271-
previsto para el procedimiento administrativo. A esta lógica conclusión
llega el AAP Baleares, sec. 3ª, núm. 57/2011, de 21 junio -EDJ
2011/227289- para el que: "(...) aparte de no figurar en autos la
justificación de la presentación de la demanda dentro de plazo ante la
oficina de correos de Pontevedra, en modo alguno infringe el artículo
38.4 de la LRJAP y PAC citado por la recurrente al no ser de aplicación
al proceso civil que se rige por lo dispuesto en el artículo 135 de la
LEC -EDL 2000/77463- regulador de la presentación de escritos a efectos
del requisito de tiempo de los actos procesales, como lo es la
presentación de la demanda, ante la secretaria del tribunal o, de
existir, en la oficina o servicio de registro central, o bien, de
disponer de ellos los tribunales y los sujetos intervinientes, a través
de medios técnicos, como el correo electrónico, una vez esté
suficientemente garantizada la autenticidad y genuidad de los mensajes,
así como la constancia de su remisión, recepción y fecha, lo que no
exime a la parte de la obligación de hacer llegar al tribunal el escrito
y documentos que lo acompañan en soporte papel, dentro de los tres días
siguientes a la remisión del correo electrónico (...)". Esta última
consideración es muy interesante por cuanto que es conveniente adecuar
las actuaciones judiciales a las nuevas tecnologías, siempre y cuando se
lleven a cabo con las debidas garantías.
2. ¿Qué sucede si no se interpone la demanda en el plazo de un mes, en el caso del ordinario?
La
LEC -EDL 2000/77463- sanciona la falta de interposición de la demanda
en el plazo indicado con el sobreseimiento de las actuaciones e
imponiendo las costas al actor, para lo cual el Secretario judicial
dictará el oportuno decreto con ese contenido. Pero, ¿esta medida tendrá
alguna repercusión para la interposición de una nueva demanda?, es
decir, ¿cabe entender que se inadmitirá la nueva demanda por considerar
que ha decaído la acción?
Alguna resolución dictada por la
jurisprudencia menor ha entendido que debe inadmitirse la posterior
demanda de juicio ordinario por entender que ha existido una renuncia
tácita a la acción. En esta línea, el AAP Valencia, sec. 11ª, núm.
97/2003, de 7 mayo, inadmitió la demanda posterior -con las graves
consecuencias que ello acarrea para el demandante-, en base a los
argumentos que, por su interés, reproducimos en lo necesario: "...la
parte actora-apelante entiende que, en caso de mantenerse el
sobreseimiento, tendría que entenderse sobreseído el juicio monitorio
previo, pero no el juicio ordinario, ya que éste es independiente de
aquél; pero las sugestivas razones dadas al efecto no pueden
compartirse, ya que esta Sala tiene declarado que, refiriéndose tanto el
juicio monitorio como el posterior juicio ordinario al mismo escrito,
desde el momento que este segundo procedimiento es mera reconversión
procesal del previo juicio monitorio sobre la misma relación jurídico
material no puede hablarse de que se trate de procesos independientes. Y
no se opone a ello, ni implica que se trate de procesos diferentes, el
hecho de que estadísticamente uno y otro procedimiento consten
registrados con número diferente, ni que uno y otro procedimiento se
hayan tramitado, a entender de la Sala, incorrectamente en piezas
separadas, pues teniendo el posterior juicio declarativo su origen en el
previo juicio monitorio, siendo, en definitiva, reconversión de éste,
el monitorio debía figurar como encabezamiento de aquél, máxime cuando
la documentación original y fundamental que sirve de sustento al
procedimiento monitorio ha de ser a la sazón lo que dé fundamento al
posterior declarativo. Ha sido, seguramente la incorrecta práctica de
tramitar separadamente ambos procedimientos, la que ha llevado al error
de admitir a trámite la demanda de juicio ordinario cuando ésta se había
presentado fuera del emplazamiento realizado al efecto, lo cual
posiblemente se habría advertido de haberse tramitado seguidamente en un
mismo legajo ambos procedimientos".
Entendemos que esta solución
es opinable y desde nuestra posición no la podemos asumir; de admitirla
se llegaría al absurdo de colocar en una situación más perjudicial al
acreedor que ha intentado el proceso monitorio que al que ha acudido
directamente al declarativo. Por eso, somos partidarios de la postura
contraria: no existe renuncia tácita a la acción y el acreedor puede
volver a interponer una nueva demanda a tramitar por los cauces del
juicio ordinario si no ha prescrito el crédito. Esta nueva demanda se
deberá presentar ante el Decanato de los Juzgados para que sea turnada y
no en el Juzgado que conoció del monitorio previo. En la praxis
judicial cabe destacar en este sentido el AAP Valencia, sec. 9ª, núm.
432/2005, de 14 octubre -EDJ 2005/204648-, que se pronunció en los
siguientes términos: "(...) la única consecuencia que deriva del
incumplimiento del plazo de un mes regulado en dicho precepto es, además
del archivo de las actuaciones, la condena en costas para el demandante
del proceso monitorio, pero en modo alguno ello le impedirá presentar
su demanda posteriormente, por lo que no es posible estimar la alegada
excepción de caducidad (...)".
3. ¿Cabe alegar razones o motivos distintos a los expuestos en el escrito de oposición?
El
alcance de la oposición manifestada por el requerido de pago es una
cuestión que viene suscitando problemas en la práctica forense,
planteándose la siguiente cuestión práctica: si en el juicio monitorio
cabe que, formulada oposición, se aleguen posteriormente (en el juicio
verbal o en el juicio ordinario) razones o motivos distintos de los que
en aquella se adujeron; cuestión ésta que hunde sus raíces en la más
genérica de si opuesto el requerido de pago en el proceso monitorio,
éste muere o si se transforma, y en este segundo caso, cual es el
alcance y límite de dicha transformación. A este respecto no existe
unanimidad en la doctrina, apreciándose autores que, posicionándose en
la primera línea expositiva, parten de la premisa de que la petición
inicial del proceso monitorio no es una demanda, y que una vez
practicado el requerimiento y transcurridos los veinte días previstos en
el art. 815,1 LEC -EDL 2000/77463-, puede afirmarse que el proceso
monitorio, más que transformarse, muere, de aquellos otros que
consideran que existe una vinculación entre el monitorio y el posterior
declarativo, configurando la oposición del requerido de pago como
delimitante del objeto del posterior declarativo.
Como no podía
ser de otra forma, la praxis de los Juzgados y Tribunales ofrece,
también, resultados diversos e incluso antagónicos, por lo que
entendemos que puede resultar interesante hacer un repaso a las posturas
principales que en esta materia viene manteniendo la jurisprudencia
menor.
a) Tesis que admite nuevas alegaciones en el juicio declarativo posterior.
Para
los seguidores de esta tesis, el declarativo posterior es un
procedimiento diferente, pues una vez que se ha formulado la oposición
(sucintamente razonada) se pone fin al proceso monitorio, y comienza
otro distinto si el peticionario persiste en su pretensión y lo inicia,
con lo que la oposición pone fin al monitorio en la medida que frustra
el despacho de la ejecución, que es su objeto propio.
En este
apartado cabe destacar la SAP Málaga, sec. 5ª, de 25 septiembre 2006, de
la que se pueden extraer los siguientes razonamientos:
- La
verdadera y única consecuencia del escrito de oposición es la de enervar
la eficacia del requerimiento, que transformaría la deuda en ejecutiva
por el silencio del inicial requerido.
- La oposición al
requerimiento de pago de la deuda no es una contestación a la demanda y
no tiene más finalidad que poner de manifiesto que no se está de acuerdo
con la petición del acreedor, pero teniendo las partes plena libertad
para alegar cuanto consideren conveniente en el declarativo que le siga,
sin que deban sentirse limitadas por lo que plantearon en el proceso
monitorio anterior.
- La adecuada interpretación del art. 815,1
LEC -EDL 2000/77463- que señala que la alegación de las razones que
fundan la oposición debe ser "sucinta", y del art. 818,1 LEC, resulta
que el deudor no está, ni vinculado, ni sometido en la definitiva
oposición a la demanda en relación con las causas o motivos invocados en
el escrito de oposición.
- El art. 818,1 LEC -EDL 2000/77463- no
dice que el escrito de oposición deba de ser motivado, ni se establece
consecuencia o sanción alguna a la falta de motivación. Además, la
oposición procesal y material se define y se articula en el posterior
juicio verbal (art. 443 LEC) o en el posterior juicio ordinario,
conforme al art. 405 LEC, donde el demandado podrá invocar: los mismos
argumentos indicados en el escrito de oposición, otros nuevos añadidos, e
incluso otros distintos, aunque derivados de la pretensión monitoria.
Otra interpretación constituiría una ilegítima, por restrictiva,
limitación del derecho de defensa, no amparada en la LEC.
- El
acreedor se encuentra vinculado por su petición inicial del monitorio
para elaborar la demanda; por lo que el acreedor a la hora de formular
su demanda no tendrá que limitarse a contestar ese escrito, sino que
podrá formularla con total libertad y amplitud, escrito al que
paralelamente dará respuesta el deudor con igual libertad, sin que le
vincule ese escrito de oposición inicial, pudiendo actuar de la misma
manera que hubiera actuado si se le hubiera demandado directamente a
través del proceso declarativo que corresponda.
En similar línea
cabe destacar a la SAP Las Palmas, sec. 5ª, nº 495/2006, de 29 noviembre
-EDJ 2006/390901-, para la que: "(...) en el escrito de oposición el
sujeto pasivo de la acción de reclamación de cantidad ejercitada vía
monitorio está obligado, de manera sucinta, a exponer las razones por
las que a su entender no debe, en todo o en parte, la suma pretendida de
contrario. Dicho contenido, que deriva del precepto procesal antes
mentado, lo que en rigor persigue es impedir el empleo de fórmulas
estereotipadas o genéricas, pero no que el que aparece como deudor quede
vinculado ni sometido a lo que escuetamente en un principio ha referido
como oposición, ya que, como así se deriva de lo dispuesto en el
artículo 818.1 de la LEC -EDL 2000/77463-, el asunto en cuestión se
resolverá definitivamente a través de los trámites del juicio que
corresponda, donde la posición y alegaciones de los litigantes quedará
finalmente articulada y materializada (...)", añadiendo que: "(...) este
Tribunal entiende que los motivos de oposición, en principio esgrimidos
para frustrar sin más el despacho directo de ejecución, no tienen por
qué actuar como límite del debate contradictorio que en virtud de tal
actuación queda desplazado al juicio declarativo correspondiente y donde
el que aparece señalado como deudor tendrá plena autonomía, tanto para
insistir y desarrollar el contenido de su oposición primitiva como para
plantear cuestiones nuevas, eso sí, con el sometimiento a la normativa
procesal que ha de regir el juicio de que se trate (...)", y terminado
diciendo que "(...) centrando la cuestión en el juicio declarativo
verbal resulta de aplicación, en toda su plenitud, lo dispuesto en el
art. 443 de la LEC para el desarrollo de la vista (...)".
b) Doctrina que considera viable la alegación de nuevos motivos sólo en el proceso ordinario.
Esta es la posición dominante hoy día en la jurisprudencia menor, y se articula de la siguiente forma:
-
Sí en el proceso ordinario, no en el juicio verbal. La SAP Valencia,
sec. 7ª, de 28 diciembre 2006 -EDJ 2006/467218-, admite tal posibilidad
exclusivamente para el caso del procedimiento ordinario. Razona tal
decisión en los siguientes argumentos: "(...) una vez formulada la
oposición, la Ley remite, sin cortapisas ni limitaciones, a las partes
al juicio declarativo que corresponda, se han de aplicar, en lo que nos
ocupa, las normas previstas para éstos, normas que, al no estar limitada
su aplicación, permiten a la parte demandada formular las alegaciones y
excepciones que tenga por conveniente frente a los argumentos que se
esgriman en la demanda que ahora se formule, y en función de ello las
partes acudir a la Audiencia Previa y proponer la prueba que estimen
conveniente (...)". También la SAP de Madrid, sec. 19ª, de 23 noviembre
2007 -EDJ 2007/310774- parece mantener este criterio, al declarar que:
"(...) una lectura atenta de la regulación del procedimiento monitorio
(...) permite afirmar la no necesidad de que la demanda que subsiga al
repetido procedimiento, cuando se dé la oposición del deudor y la
pretensión no tenga encaje en el juicio verbal, haya de ajustarse, en un
todo, a la solicitud inicial que da lugar a aquel procedimiento
especial, cuando la propia demanda permitirá aportar otros hechos y
nuevos documentos para afianzar la petición inicial que se plasmó en el
procedimiento monitorio. Y es que el legislador si hubiese querido que
el objeto del procedimiento monitorio coincidiese en un todo con la
demanda que le subsigue y que da lugar al procedimiento ordinario, así
lo habría establecido, lo que no se infiere de la lectura del art. 818
-EDL 2000/77463- de que venimos hablando, no dándose, en ningún caso,
indefensión por cuanto estamos en presencia de procedimiento ordinario y
el demandado podrá contestar a la demanda y dentro del juicio verbal, y
en el mismo juicio, hará lo propio respecto de la pretensión del
acreedor (...)".
Las resoluciones que consideran viable la
ampliación de los motivos de oposición en la contestación a la demanda
en el caso del proceso ordinario lo hacen en atención a la naturaleza de
proceso autónomo que tiene dicho procedimiento posterior.
- No
en el Juicio verbal. Esta es la decisión adoptada en la Reunión de los
Presidentes de las Secciones con competencia Civil de la Audiencia
Provincial de Asturias de fecha 30 octubre 2007, que ha unificado el
criterio existente entre las distintas secciones de dicha Audiencia
Provincial en el sentido ya expuesto en el AAP Asturias de 29 enero
2004, según el cual: "(...) en la exposición de motivos de la LEC -EDL
2000/77463- se indica que «... en cambio, si se dan razones, de decir si
el deudor se opone "Su" discrepancia con el acreedor se sustanciará por
los cauces procesales del juicio que corresponda según la cuantía de la
deuda reclamada con lo que da a entender que se está delimitando lo que
constituirá el objeto del subsiguiente juicio declarativo. En este
sentido, como sostiene la doctrina, la previsión normativa de oposición
constituye una justa compensación procesal para el deudor no sólo por el
modo en que ha sido admitida a trámite la petición monitoria sino
también por los contundentes efectos de cosa juzgada que procede el auto
despachando ejecución» (...)".
También es esta la decisión
adoptada en unificación de criterios de la Junta de Jueces de Valencia
de fecha 11 de diciembre de 2007, que por su interés práctico
transcribimos: "en el juicio verbal derivado de un proceso monitorio, el
demandado no puede invocar motivos de oposición que no hubiera alegado
oportunamente en el escrito formulando oposición sucinta, si bien el
Juzgado, si aprecia que dicho escrito de oposición no expone
suficientemente las razones por las que entiende que no debe la cantidad
reclamada, requerirá al deudor para que subsane esa omisión".
Además,
las distintas resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de
Valencia se muestran contrarias a la posibilidad de que en el Juicio
verbal la parte demandada pueda separarse de los razonamientos
esgrimidos en su escrito de oposición al monitorio. Así, por todas, cabe
destacar la SAP Valencia de 22 junio 2002, que -respecto al juicio
verbal- analizó la posibilidad de que se aleguen en éste motivos
distintos de los que contenía la oposición, llegando a afirmar que la
necesidad de que se den las razones de la oposición no puede ser
gratuita pues responde al principio de la buena fe procesal que impone a
las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su
pretensión, de modo que, no le es dado reservarse "las razones", sino
que debe exponerlas, aunque de manera sucinta y ello a pesar de que en
la regulación del juicio monitorio no se contempla el supuesto de
divergencia entre las causas de la oposición y las alegaciones del
demandado en la vista o contestación, situación que se corrige con la
aplicación del art. 136 regulador del principio de preclusión, que
impide la realización válida de actos procesales fuera del momento
establecido de forma que fijado el momento de la oposición no podrán de
nuevo darse razones para ello al margen de las ya expresadas.
También
la SAP Albacete, sec. 2ª, de 7 mayo 2007 -EDJ 2007/136195-, se ha
alineado con esta doctrina, considerando que tal posibilidad no es
admisible para el juicio verbal. Entendemos -dice esta resolución- que
ésta última solución es la más adecuada al caso:
- Porque el art.
815 LEC -EDL 2000/77463- impone que la oposición ha de hacerse con
exposición (aún sucinta) de las "razones de oposición al pago", por lo
que no cabe hacer vana dicha exigencia si, después, en otro trámite
procesal, se pueden alegar otras razones distintas de oposición al
crédito invocado, de tal modo que aquél trámite no habría precluido y
carecería de sentido y razón dicha exigencia, además cuando se impone
que dichas alegaciones estén suscritas ya por abogado, si después se
puede alegar algo distinto a lo ya indicado tras el requerimiento de
pago.
- Cuando la ley procesal regula una remisión a juicio
verbal previa alegaciones escritas aquél se desenvuelve en los términos
ya fijados en éstas, motivo por el que el art. 818 LEC -EDL 2000/77463-
indica que el juicio está dirigido a "...resolver definitivamente" lo
que antes era objeto de controversia, pero no otra distinta o
introducida después.
c) Tesis que estima inviable la manifestación de nuevas razones de oposición tanto en el verbal como en el ordinario.
Recientemente
esta posición ha sido defendida por la SAP Asturias, sec. 7ª, nº
456/2008, de 2 septiembre -EDJ 2008/311549-, que ha extendido la
limitación de causas de oposición en el declarativo que sigue al
monitorio, acordado para los verbales en la reunión de los Presidentes
de las Secciones con competencia Civil de la Audiencia Provincial de
Asturias de fecha 30 de octubre de 2007 -anteriormente citada-, al
juicio ordinario. Así, para esta resolución, el demandado en un
procedimiento monitorio no puede alegar en el procedimiento ordinario
posterior causas de oposición no invocadas en la oposición al monitorio,
declarando textualmente lo siguiente: "(...) la demandada en el
monitorio previo únicamente opuso que "no debe cantidad alguna a los
solicitantes puesto que todo el préstamo recibido de los mismos fue
devuelto de la manera prevista", y es ahora en el ordinario cuando se
alega de forma extemporánea y contradictoria que, el dinero no lo
recibió ella sino el hijo de los actores, causa de oposición que no se
puede acoger, pues es criterio unánime de esta Audiencia (reunión de
30-10-2007) que en caso de oposición en el procedimiento monitorio en el
juicio seguido posteriormente el demandado no puede alegar cuestiones
no indicadas en su escrito de oposición (...)".
En esta misma
línea parece enmarcarse también la SAP Ourense, sec, 1ª, de 1 octubre
2007 -EDJ 2007/304842- defiende que el art. 815,1 LEC -EDL 2000/77463-
establece la necesidad de que el deudor alegue sucintamente, en escrito
de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o
en parte, la cantidad reclamada, sin que base, se repite, una formal
oposición al derecho del promoverte y ello es así por cuanto la
consecuencia de lo anterior es la limitación de los medios de oposición
puesto que los mismos, desarrollados por el demandante en el juicio
verbal (o en el ordinario) quedarán constreñidos a los contemplados en
el escrito de oposición. Por tanto, para esta resolución: "...el escrito
de oposición no debe ser admitido cuando no se den razones que
fundamenten la oposición y como tales no bastan la genérica alusión a la
inexistencia de la deuda o lo que es lo mismo, deben expresarse los
motivos o razones por las que no se adeuda la cantidad reclamada..." .
d) La teoría de los actos propios.
Por
último cabe destacar la doctrina que considera no procedente la
modificación, en el trámite de contestación del declarativo posterior,
de los motivos o razones ofrecidos inicialmente en el escrito de
oposición al proceso monitorio. Se fundamenta tal decisión en la teoría
de los actos propios. Buen ejemplo de la aplicación de dicha teoría a
esta materia lo hallamos en la SAP Guipúzcoa, sec. 2ª, de 28 noviembre
2008 -EDJ 2008/274548-, que en un caso de proceso ordinario,
inicialmente, la parte requerida de pago admitió en su escrito de
oposición al juicio monitorio, la existencia de una póliza de préstamo,
pero manifestó su disconformidad con el importe reclamado conforme al
extracto aportado por la actora. Posteriormente, al contestar a la
demanda de juicio ordinario, reconoció haber suscrito la póliza de
financiación, negando la existencia de la póliza de préstamo y el
contenido del extracto, alegaciones éstas que no fueron tomadas en
consideración por el Juzgado de Primera Instancia. Por su parte, la Sala
ad quem, confirmando la sentencia de instancia, declara, al respecto,
que: "(...) el silencio inicial de la demandada respecto a la existencia
y validez del contrato de préstamo, implica un reconocimiento tácito
del mismo, que en virtud de los principios expresados, la vincula a lo
largo del proceso (...)", y ello en aras lo dispuesto en el art. 7,1 CC
-EDL 1889/1-.
e) Conclusiones.
Según hemos podido
comprobar en las anteriores líneas, hoy todavía se discute la
particularidad de que el monitorio y el declarativo que pueda proceder
del mismo constituyen dos procedimientos autónomos y claramente
diferenciados o bien uno ser consecuencia derivada del otro. La cuestión
lejos de ser sencilla, presenta serios problemas doctrinales y
prácticos.
Cualquiera de las soluciones que se adopte tiene
argumentos jurídicos de peso en que sustentarla, pero sería más que
deseable la adopción de un criterio único. Ante la pluralidad de
soluciones aportadas por las distintas Audiencias Provinciales, urge la
adopción de soluciones unificadoras en beneficio del justiciable.
En aras a ello, y sabiendo que se trata de una cuestión especialmente compleja, nos permitimos exponer los siguientes puntos:
-
Según entendemos, el juicio verbal y el juicio ordinario a los que
remite el art. 818,1 y 2 LEC -EDL 2000/77463- no son directamente
planteados como tales, sino que traen causa en la previa solicitud de
procedimiento monitorio instado por el peticionario inicial. De tal
forma que si el requerido de pago formula, en tiempo y forma, oposición a
dicha petición monitoria, por imperativo legal, el procedimiento se
trasformara en un Juicio verbal u ordinario, en atención a la cuantía.
En el caso de que corresponda -por cuantía- el Juicio verbal, el Juzgado
procederá de inmediato a convocar la vista, y en el caso de que
corresponda el ordinario, emplazará a la parte demandante para que
interponga demanda en el plazo de un mes.
- Aunque la oposición
al requerimiento de pago monitorio no es la contestación a la demanda,
el legislador ha querido que el requerido de pago se oponga alegando
sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o
en parte, la cantidad reclamada (art. 815,1 LEC -EDL 2000/77463-). Por
tanto, entendemos que, siguiéndose posteriormente el Juicio verbal,
solamente pueden ser objeto de debate aquellas cuestiones que hayan sido
oportunamente invocadas en el escrito de oposición; el actor
-acreedor-, en el Juicio verbal, podrá fundamentar su pretensión y hacer
las alegaciones convenientes respecto a lo expuesto de contrario, pero
sin alterar ni el petitum ni la causa petendi; es decir, el Juicio
verbal no es autónomo e independiente del monitorio, sino que es su
continuación y nace de la oposición manifestada por el deudor (art.
818,2 LEC).
- En cambio, respecto del proceso ordinario se puede
predicar una solución distinta, dada su condición de autónomo e
independiente del anterior proceso monitorio; así una vez formulada la
oposición, la LEC -EDL 2000/77463- remite, sin limitaciones, a las
partes al procedimiento ordinario, debiéndose aplicar, en estos casos,
las normas previstas para éstos, normas que, al no estar limitada su
aplicación, permiten a la parte demandada formular las alegaciones y
excepciones que tenga por conveniente frente a los argumentos que se
esgriman en la demanda que ahora se formule, y en función de ello las
partes acudir a la audiencia previa y proponer la prueba que estimen
conveniente.
4. ¿Si en el escrito de oposición se limita a decir
que no se debe, puede el deudor en la vista del verbal o al contestar a
la demanda alegar la excepción de arbitraje?
Para centrar el
caso, entendemos necesario partir de la siguiente premisa: conforme al
art. 11,1 de la Ley de Arbitraje citada -EDL 2003/156997-: "el Convenio
arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los
Tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje (...)",
pero añade el texto legal, como requisito para la viabilidad de la
excepción, "siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante la
declinatoria". De modo que no está previsto en la Ley que la excepción
arbitral pueda ser apreciada de oficio, debiendo ser el demandado quien
plantée la oportuna declinatoria.
Ahora bien, se suscita la duda
del momento en que la parte requerida de pago (o demandada) debe de
plantear dicha declinatoria. ¿Debe hacerse en el trámite de oponerse al
requerimiento de pago, o si por el contrario deberá llevarse a cabo en
la contestación a la demanda en el juicio verbal u ordinario? Como no
podía ser de otra forma, la praxis judicial se posiciona de forma dispar
ante esta cuestión, lo que viene confirmado por la propia naturaleza
del "proceso monitorio" y a la inexistencia de una norma específica para
la declinatoria en el proceso monitorio, y a que la norma general
contenida en el art. 64,1 LEC -EDL 2000/77463- (referida al momento
procesal de proposición de la declinatoria) dice lo siguiente: "la
declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del
plazo para contestar a la demanda, o en los cinco primeros días
posteriores a la citación para vista (...)". En definitiva, la cuestión
que se plantea es hermenéutica sobre los arts. 815,1 y 818 LEC en los
que se abre al deudor como una de las posibilidades ante el
requerimiento de pago derivado de un juicio monitorio la posibilidad de
presentar escrito dando razones por las que a su entender no debe en
todo o en parte la cantidad reclamada.
Mientras alguna resolución
entiende que la excepción arbitral deberá ser planteada por el
demandado, conforme al art. 405,3 LEC -EDL 2000/77463-, en la
contestación u oposición a la demanda, otras, como la SAP A Coruña, sec.
4ª, nº 470/2001, de 13 diciembre, estimó que: "(...) si el
demandado-requerido inicialmente quiere hacer uso de la declinatoria en
el proceso monitorio habrá no solo de manifestarlo dentro de los veinte
días del art. 815.1 de la LEC, sino plantearla o proponerla
(desarrollarla) en forma a continuación, dentro de los cinco días
siguientes a la citación para la vista (...)". Hay que puntualizar que
en el caso concreto analizado por esta última resolución, el
procedimiento que correspondía por cuantía era el verbal; de donde se
colige -siguiendo esta tesis- que en el juicio ordinario el
planteamiento de la declinatoria correspondería hacerlo en los diez
primeros días de contestación a la demanda, siempre y cuando previamente
se haya manifestado dentro de los veinte días concedidos para oponerse
al requerimiento de pago.
Expuesto lo anterior, nuestra posición
al respecto coincide con el sentir mayoritario de la jurisprudencia
menor, y que entendemos es la siguiente: Destaca, en primer lugar, que
las normas reguladoras del juicio monitorio parecen referirse sólo a
excepciones sustantivas, es decir, a medios de defensa en cuanto al
fondo, olvidando las defensas procesales a las que alude el art. 405,1
-EDL 2000/77463- (indebida acumulación de acciones), 405,3 y 416 y ss.
(excepciones procesales) y por supuesto la declinatoria que ahora se
plantea, que como es conocido, sólo puede formularse dentro del plazo de
los primeros diez días para contestar la demanda de juicio ordinario
(art. 64,1).
Precisamente este último precepto indica, como
recoge su rúbrica, el «momento procesal» oportuno para su planteamiento,
y ese momento es en el término para contestar la demanda de juicio
ordinario que se presenta como consecuencia de la previa oposición del
deudor requerido, y no el propio escrito de oposición al requerimiento,
que como señalan los arts. 815 y 818 LEC -EDL 2000/77463-, se limita a
las razones por las que no se considera pertinente el pago (...).
Por
lo tanto, integrando los preceptos reguladores del procedimiento
monitorio y los del juicio ordinario, ha de concluirse que el momento
procesal oportuno para el planteamiento de la declinatoria es el
previsto en el art. 64,1 LEC -EDL 2000/77463-, es decir, no el escrito
de oposición al requerimiento de pago en el que puede la parte limitarse
a indicar las razones por las que a su entender no procede el pago,
aunque sin duda nada le impide anunciar ya su voluntad de oponer
excepciones procesales, sino el de diez días desde el emplazamiento en
el juicio ordinario ulterior o dentro de los cinco siguientes a la
citación a vista en el caso de que la oposición suponga la citación a
juicio verbal.
En este sentido, cabe destacar el interesante Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao, nº 180/2004 de 12 marzo.
Por
tanto, concluimos diciendo que la forma y tiempo en que se debe
proponer la declinatoria de arbitraje es la recogida, exclusivamente, en
el art. 64,1 LEC -EDL 2000/77463-, y en consecuencia, debe ser
propuesta por la parte demandada en los diez primeros días del plazo
para contestar a la demanda (juicio ordinario), o en los cinco primeros
días posteriores a la citación para vista (juicio verbal); sin que quepa
oponerla vía de los arts. 556 y 557 LEC en el caso de que ni tan
siquiera el requerido de pago contestara al requerimiento del monitorio.
5.
¿Es posible aportar nuevos documentos en la vista del verbal o con la
demanda en el juicio ordinario o por el contrario opera la preclusión?
La
técnica procesal que domina el proceso monitorio es especialmente ágil y
expeditiva. Como ya resulta de la Exposición de Motivos de la LEC -EDL
2000/77463-, en lo que a este procedimiento se refiere, la Ley confía en
que, por sus cauces, tenga protección rápida y eficaz el crédito
dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, de
profesionales y empresarios medianos y pequeños. Y en la línea de la
agilidad que lo caracteriza el procedimiento se inicia mediante
solicitud (que no demanda) para la que pueden emplearse impresos o
formularios, dirigida al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del
deudor, sin necesidad de intervención de Procurador ni de Letrado
Abogado.
Pues bien, dicho lo anterior, la pregunta formulada,
teniendo en cuenta la existencia de algunas opiniones que se pronuncian
contrarias, debe tener, a nuestro entender, una respuesta favorable a la
aportación documental por la parte demandante en la vista del juicio
verbal o con la demanda en el juicio ordinario dimanantes de una
petición monitoria, y, por tanto, no resulta de aplicación la preclusión
contenida en el art. 270 LEC -EDL 2000/77463-.
Esto es así
porque, según entendemos, el juicio verbal y el juicio ordinario a los
que remite el art. 818,1 y 2 LEC -EDL 2000/77463- no son directamente
planteados como tales, sino que trae causa en la previa solicitud de
procedimiento monitorio instado por el peticionario inicial; solicitud a
la que -en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 812 LEC basta con
acompañar una serie de documentos acreditativos prima facie de la deuda
reclamada (facturas, albaranes, certificaciones de impago de las
cantidades debidas en concepto de gastos comunes, etc.). De tal forma
que si el requerido de pago formula, en tiempo y forma, oposición a
dicha petición monitoria, por imperativo legal, el procedimiento se
trasformara en un juicio verbal u ordinario (en atención a la cuantía).
En el caso de que corresponda -por cuantía- el juicio verbal, el Juzgado
procederá de inmediato a convocar la vista, y en el caso de que
corresponda el ordinario, emplazará a la parte demandante para que
interponga demanda en el plazo de un mes.
Indica el art. 818,1
LEC -EDL 2000/77463- que la sentencia que se dicte en el proceso
declarativo posterior a un proceso monitorio produce efectos de cosa
juzgada; por ello la parte demandante debe probar los elementos
constitutivos de su pretensión conforme a las reglas ordinarias de la
carga de la prueba.
En concreto, respecto al juicio verbal -que
en la práctica se revela como el más problemático-, entendemos que es en
el acto de la vista, y no antes, cuando el demandante -conocidos los
argumentos de oposición aducidos por el demandado- puede expresar con la
extensión que estime oportuna las alegaciones tanto de hecho como de
derecho sobre lo reclamado, y por tanto, el proponer y presentar el
resto de las pruebas que considere necesarias en apoyo de su pretensión
inicial, pretensión que lógicamente seguirá siendo la misma y con igual
fundamento, por lo que, siendo perfectamente conocida por el demandado,
difícilmente puede alegar ninguna indefensión al respecto. Esto se
desprende de lo dispuesto en el art. 443,1 -EDL 2000/77463- respecto al
actor y el 443,2 para el demandado.
Así lo ha entendido la SAP
Cuenca, nº 76/2002, de 15 marzo -EDJ 2002/10970-, al declarar que:
"(...) esta Sala entiende, que al haber presentado el deudor escrito de
oposición dentro de plazo, el Juzgador "a quo" ha actuado conforme a
derecho y a lo dispuesto en el art. 443 de la LEC -EDL 2000/77463- con
relación a la proposición de prueba en el juicio verbal, al admitir la
prueba documental aportada por la parte actora en el acto de la vista,
no habiéndose producido por consiguiente indefensión alguna a la parte
demandada (...), máxime si se tiene en cuenta que, en cualquier caso y
conforme a lo dispuesto en el art. 265.3 de la LEC -EDL 2000/77463-, el
actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos,
medios, instrumentos, dictámenes o informes, relativos al fondo del
asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a
consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la
contestación a la demanda, por lo que procede desestimar en este extremo
el recurso de apelación interpuesto y no haber lugar en su consecuencia
a acordar la nulidad de actuaciones interesada (...)" .
Por tanto, a modo de conclusión, se puede decir lo siguiente:
-
El procedimiento ordinario al que remite el art. 818,1 LEC -EDL
2000/77463- tiene un objeto más amplio que el simple procedimiento
monitorio, se debe permitir al acreedor utilizar todos los medios de
prueba a su alcance, a fin de evitar su indefensión.
- En
concreto, respecto del juicio verbal, será en la vista el momento idóneo
para que la parte demandante presente los documentos que a su derecho
interesen.
- En el caso del juicio ordinario creemos que no cabe
duda al respecto: se presentará una demanda a la que deberán adjuntarse
cuantos documentos estime conveniente la parte demandante, es decir, sin
límite alguno.
- En cualquier caso, no resulta de aplicación la
preclusión de la aportación documental contenida en el art. 270 LEC -EDL
2000/77463-, puesto que, de aceptar dicha tesis, se obligaría al
solicitante del monitorio una especie de predicción del comportamiento
del deudor, de suerte que vendría forzado a aportar siempre la totalidad
de documentos que pudieran basar su derecho junto a la petición
inicial, lo que choca frontalmente con la letra y el espíritu de la Ley.
6. ¿Cuál es el momento de aportación de los informes periciales?
Cabe destacar los siguientes puntos prácticos:
- Ningún precepto exige la aportación de los dictámenes con el escrito de oposición a la solicitud monitoria.
-
En el caso en que dicha oposición conduzca a un juicio verbal, es en la
vista donde se realiza la contestación y la proposición de todas las
pruebas; y es que tal y como está configurado el juicio verbal en la
actual LEC es evidente la desigualdad de armas de defensa que tienen
demandante y demandado, lo que podría provocar situaciones de
indefensión a la parte actora.
La cuestión nuclear planteada
pareció quedar resuelta de forma definitiva por la Sentencia del
Tribunal Constitucional núm. 60/2007, de 26 marzo -EDJ 2007/19462-;
siguiendo la doctrina que fija esta resolución, en síntesis, cabe
concluir que la proposición de la prueba pericial en el juicio verbal no
está incluida en la vía obligacional del art. 337 LEC -EDL 2000/77463-,
sino que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 265,4 LEC,
conclusión que, por otro lado, resulta lógica si entendemos que en estos
casos no existe el trámite procesal de contestación escrita a la
demanda, sino que la misma se formula de forma oral en el acto de la
vista. La conclusión es clara: la vía de la vista del juicio verbal es
la adecuada, y además, preclusiva, para que el demandado pueda realizar
la proposición de la prueba pericial y de cualquier otra, a salvo de las
referidas en el art. 440,1,3º LEC -EDL 2000/77463- respecto a las
partes y testigos.
Ahora bien, admitido que el momento procesal
oportuno para que la parte demandada aporte el dictamen de peritos
elaborado a su instancia es el acto de la vista con motivo de su
contestación a la demanda, surge la cuestión relativa a si se solicita
en dicho acto que el perito redactor del informe sea citado
judicialmente para que comparezca a la vista. Esta es otra cuestión no
exenta de problemas prácticos, aunque viene siendo entendido, por
término general, que el Juzgado deberá acordarlo y proceder a la
interrupción de la vista, señalando nuevo día para su prosecución, esto
es, interpretando de manera amplísima el ordinal 3º del art. 193 LEC
-EDL 2000/77463-.
Respecto a los dos primeros puntos, la SAP
Barcelona, sec. 4ª, núm. 706/2004, de 7 diciembre -EDJ 2004/220297-, que
en su fundamento de derecho 2º, dispuso lo siguiente: "(...) ningún
precepto del proceso monitorio exige la aportación documental o los
dictámenes con el escrito de oposición, sino que tal proceso finaliza
con remisión al declarativo que corresponda, y que en el juicio verbal,
es en la vista donde se realiza la contestación y proposición de todas
las pruebas, por lo que hay que concluir que la aportación del documento
y dictamen no fue en modo alguno extemporánea y ninguna indefensión
puede alegar la actora, máxime cuando pudo examinarlo, y era materia
propia de su actividad, y pudo realizar cuantas preguntas y aclaraciones
estimó pertinentes al emisor del mismo, por lo que el primer motivo
debe perecer, no sin añadir que la Juzgadora tuvo en cuanta otra
pruebas, incluido el interrogatorio del legal representante de la actora
(...)". Como supuesto casuístico destacar una curiosa circunstancia que
se apunta en la SAP Girona, sec. 1ª, núm. 223/2009, de 19 mayo -EDJ
2009/208423-, en cuanto en el monitorio no es preciso anunciar los
dictámenes en el escrito de oposición al monitorio, sino que lo serán en
momento posterior ya sea la conversión en verbal u ordinario.
-
La parte actora no puede solicitar la designación judicial de perito en
el acto de la vista del juicio verbal, cuando pudo -y debió- aportarlo
con cinco días de antelación al acto de la vista; tal y como ha
destacado la SAP Salamanca, sec. 1ª, nº 221/2006, de 10 mayo -EDJ
2006/304741-.
CUESTIONES PRÁCTICAS QUE SUSCITA EL PROCESO VERBAL POSTERIOR AL MONITORIO
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