El alquiler se está
posicionando como una alternativa real a la compra de inmuebles en
nuestro país. La crisis económica, la falta de crédito y otros muchos
factores hacen que, en especial los más jóvenes, decidan el alquiler
ante la hipoteca. Condiciones, duración, fianza… son algunos de los
asuntos que el inquilino debe tener muy en cuenta a la hora de firmar el
contrato.
El 6 de junio de 2013 entró en vigor la Ley 4/2013, de 4 de Junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, de 24 de noviembre, cuyo objetivo principal es promover y flexibilizar el mercado del alquiler de viviendas, siendo cuatro los textos legales aplicables: el Texto Refundido de la LAU 1964, el RDL 2/1985, la propia LAU 29/1994 antes de la reforma y la LAU 29/1994 ahora reformada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, siendo el criterio de aplicación la fecha del contrato de arrendamiento, toda vez que, a las citadas normas, no se les reconoce carácter retroactivo.
Teniendo en cuenta que ya se lleva aplicando más de un año, conviene recordar que la duración mínima del arrendamiento de vivienda habitual se establece en tres años. Esto significa que si bien la duración del arrendamiento se podrá pactar libremente por las partes, si ésta fuera inferior a tres años (lo habitual es firma el contrato de arrendamiento con una duración inicial de un año), llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta llegar a tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de la prórroga, su voluntad de no renovarlo.
Además se modifica la prórroga tácita. Así, si llegada la fecha del vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo tres años, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará durante un año más.
Cláusula de necesidad
Respecto a la facultad del arrendador de recuperar la vivienda para destinarla a vivienda permanente mientras esté vigente el contrato de alquiler, el legislador mantiene los supuestos de necesidad reconocidos en la anterior Ley, pero no exige que en el contrato deba especificarse las posibles causas de forma expresa, bastando con que haya transcurrido el primer año del contrato y el arrendador curse preaviso al arrendatario con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que vaya a utilizar la vivienda.
Desistimiento
Se permite al arrendatario desistir del contrato transcurridos seis meses desde que se firmó, siempre que lo comunique con una antelación mínima treinta días. Las partes podrán pactar en este supuesto que el arrendatario deba indemnizar a arrendador con un importe equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.
¿Vives de alquiler o estás pensando en hacerlo? En MONTERO MARTOS ABOGADOS te ayudamos a resolver cualquier duda que te pueda surgir. Toda la protección que necesitas como inquilino.
El 6 de junio de 2013 entró en vigor la Ley 4/2013, de 4 de Junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, de 24 de noviembre, cuyo objetivo principal es promover y flexibilizar el mercado del alquiler de viviendas, siendo cuatro los textos legales aplicables: el Texto Refundido de la LAU 1964, el RDL 2/1985, la propia LAU 29/1994 antes de la reforma y la LAU 29/1994 ahora reformada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, siendo el criterio de aplicación la fecha del contrato de arrendamiento, toda vez que, a las citadas normas, no se les reconoce carácter retroactivo.
Teniendo en cuenta que ya se lleva aplicando más de un año, conviene recordar que la duración mínima del arrendamiento de vivienda habitual se establece en tres años. Esto significa que si bien la duración del arrendamiento se podrá pactar libremente por las partes, si ésta fuera inferior a tres años (lo habitual es firma el contrato de arrendamiento con una duración inicial de un año), llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta llegar a tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de la prórroga, su voluntad de no renovarlo.
Además se modifica la prórroga tácita. Así, si llegada la fecha del vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo tres años, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará durante un año más.
Cláusula de necesidad
Respecto a la facultad del arrendador de recuperar la vivienda para destinarla a vivienda permanente mientras esté vigente el contrato de alquiler, el legislador mantiene los supuestos de necesidad reconocidos en la anterior Ley, pero no exige que en el contrato deba especificarse las posibles causas de forma expresa, bastando con que haya transcurrido el primer año del contrato y el arrendador curse preaviso al arrendatario con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que vaya a utilizar la vivienda.
Desistimiento
Se permite al arrendatario desistir del contrato transcurridos seis meses desde que se firmó, siempre que lo comunique con una antelación mínima treinta días. Las partes podrán pactar en este supuesto que el arrendatario deba indemnizar a arrendador con un importe equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.
¿Vives de alquiler o estás pensando en hacerlo? En MONTERO MARTOS ABOGADOS te ayudamos a resolver cualquier duda que te pueda surgir. Toda la protección que necesitas como inquilino.
Infórmate en consultas@monteromartos.com o en el 923 61 68 31.
No hay comentarios:
Publicar un comentario