Estas son las ventajas e inconvenientes desde el punto de vista de la defensa del acusado de hacer la declaración ante la Policía o en el Juzgado.
Declaración ante la Policía o en el JuzgadoCuando una persona ha sido detenida o está involucrada en una investigación penal, se le pregunta muchas veces a los abogados desde el ejercicio del derecho de defensa que tienen que ejercer, las ventajas e inconvenientes de hacer la declaración ante la Policía o en el Juzgado.
Voy a dar mi punto de vista como abogado cuando se me ha preguntado sobre este tema:
En primer lugar, está claro que si una persona no tiene ningún temor de haber cometido un delito o infracción penal, da lo mismo su declaración ante la Policía o en el Juzgado, aunque como después explicaré siempre será mejor declarar ante el Juez aunque nada tenga que ver.
En segundo lugar, cuando esa persona ha sido detenida por la Policía, normalmente es porque tiene indicios y ha recogido una serie de pruebas que apuntan en un primer momento a su participación en un hecho delictivo. En estos casos, la Policía después de hacerle saber verbalmente al detenido los motivos de su detención (siempre se hace muy sucintamente, por ejemplo: está acusado de robo, lesiones, delito de violencia de género, etc.) tiene la obligación de leerle los derechos que como detenido tiene esa persona y que está recogidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ver artículo "derechos del detenido")
Como son derechos que por ley tiene reconocidos el detenido, debe exigirlos acogiéndose a los mismos, siendo aconsejable que no pronuncie ni diga nada desde el momento mismo de la detención, sólo escuchar por qué ha sido detenido e inmediatamente exigir la designación del abogado de su confianza (es importante saber el nombre completo y teléfono de tu abogado), o en su defecto si no tuviere ninguno o aquél no fuese localizado, acudirá un abogado de oficio designado por el Colegio de Abogados de su ciudad.
Una vez presente el Abogado, se le repetirán al detenido nuevamente los derechos que hemos referido del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (más otros como asistencia médica, traductor, etc.) y se le hará la pregunta clave de si va a prestar declaración ante la Policía o en el Juzgado.
En ese momento, como sabemos todos los abogados que llevamos asuntos penales, es frecuente que el detenido mire a su abogado y quiera preguntarle que opción es mejor elegir, ¡¡ craso error ¡¡, ya que inmediatamente el Policía que asista a la declaración le dirá que el Abogado no puede contestar ni insinuarle la respuesta. Y es cierto lo que dice el Policía, ya que el Abogado sólo puede estar presente en esa diligencia de declaración pero la ley le impide intervenir y responder por su defendido. Si a esto le añadimos que el Abogado no tiene conocimiento de los motivos de la detención puesto que no se le facilita ninguna información ni acceso a las diligencias policiales, lo conveniente será responder que la declaración la va a efectuar ante el Juez y no en la Policía.
Las ventaja que tiene responder a que la declaración la hará en el Juzgado es que terminada esta diligencia, tiene derecho el detenido a entrevistarse con el Abogado reservadamente, con lo cual podrá asesorarse y preparar aunque no sea con mucho tiempo la declaración que va a realizar en el Juzgado cuando la Policía lo ponga a disposición judicial en el plazo máximo de 72 horas con el que cuentan (salvo casos excepcionales).
Desde el punto de vista del derecho de defensa que ejerce el Abogado al detenido, elevado a la categoría de derecho fundamental por la Constitución, siempre será mas conveniente para realizar una mejor defensa de los intereses de su cliente que ante la pregunta de hacer la declaración ante la Policía o en el Juzgado, sea en sede judicial y no policial.
¿DECLARAR ANTE LA POLICIA O ANTE EL JUEZ?
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