EL DELITO DE HURTO


El delito de hurto está encuadrado dentro de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

El delito de hurto


Son muchas las confusiones que surgen con el delito de hurto, por ello, en esta entrada vamos a recoger lo fundamental que se debe de tener claro respecto a esta figura, y teniendo presente que hay  una reforma muy avanzada del Código Penal actual , casi finalizada, y que va a afectar a este delito.

Debemos de tener claro:

1.-La diferencia entre el delito de robo y el de hurto.
2.-Que en atención al valor de lo sustraído podemos estar ante un delito de hurto ( delito contra el patrimonio) u una falta de hurto ( falta contra el patrimonio).
¿Cuándo estamos ante el delito de hurto?

Para dar respuesta a esto tenemos que remitirnos a lo recogido en los artículos 234, 235 y 236 del Código Penal.

En el artículo 234 re recoge que aquel que con ánimo de lucrarse tomare las cosas muebles ajenas, cuyo valor exceda de 400 euros y  sin la voluntad de su dueño,  será castigado por un delito de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses.

El artículo 235, recoge conductas que si bien son consideradas como delito de hurto, pero son consideradas conductas más agravadas, y por lo tanto la pena impuesta en estos casos es mayor.

El delito de hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, en los siguientes casos:

    Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
    Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de desabastecimiento.
    Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
    Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
    Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.

El artículo 236, nos decir que serán condenados con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, se la sustraiga a quien de manera legítima la tiene en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros. Un ejemplo de esta conducta sería el que alquila una bicicleta y no la devuelve, siempre claro está, que el valor de la bicicleta sea superior a 400 euros.
 

¿Y qué ocurre cuándo el valor de los sustraído es inferior a 400 euros?.

En estos casos, el artículo 623 del Código Penal,  recoge que esas conductas serán castigadas como faltas contra el patrimonio. Hay que recordar que las condenas por faltas, a diferencia, de las condenas por la comisión de un delito no genera antecedentes penales.

Así este artículo, indican que serán castigados con una pena de  localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses, los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.
¿Qué ocurre entonces cuando una persona comete muchos pequeños hurtos?,¿ su conducta será siempre considerada como una falta?

En los casos de perpetración reiterada de esta falta, se impondrá en todo caso la pena de localización permanente, no cabe la pena de multa. Incluso , el Juez podrá disponer en sentencia que la localización permanente se cumpla en sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.

Para apreciar la existencia de reiteración, el Juez tendrá en cuenta el  número de infracciones cometidas, hayan sido o no enjuiciadas, y la proximidad temporal de las mismas. En cualquier caso, se apreciará la reiteración en aquellos supuestos en que, en el plazo de un año, se realice tres veces la conducta que se recoge en el artículo antes mencionado, el 623, siempre que la suma de todo lo hurtado en todas las infracciones sea superior a 400 euros.

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