Hoy vamos a comentar un tema de gran
actualidad. Todos conocemos o tenemos un amigo, un familiar, etc… que no
paga la pensión del niño o al que no se la pagan.
¿Qué pasa en estos casos con las personas que no pagan, y que debemos hacer nosotros si somos los afectados?
El impago de pensiones está tipificado
como delito en el Código Penal, en su artículo 227. Así el que deja de
pagar la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro
meses no consecutivos, podrá ser acusado de este delito, y se enfrentará
a una pena de prisión de entre tres meses y un año, y a una pena de
multa, de entre seis a doce meses, teniendo responsabilidad personal por
el impago de la misma, es decir si te condenan a una multa y no pagas,
por cada dos días que no pagas vas uno a prisión.
También, como hemos
visto, puede pasar que no te condenen a una pena de multa, si no a una
pena de prisión.
Ante el incumplimiento de las
obligaciones impuestas por Sentencia judicial firme, por parte de uno de
los padres, el derecho responde con contundencia, tanto en la vía penal
como en la vía civil.
Entonces, si sufrimos este tipo de
situación que elección hemos de tomar para reclamar las pensiones que
nos son debidas, ¿Civil o Penal? ¿Denuncia o Demanda?
Cada una tiene sus ventajas y sus
inconvenientes. Para empezar la vía civil tiene unas tasas que
satisfacer si se quiere reclamar por ella, tasas que no existen ante la
vía penal, estas tasas no se aplican en casos de Justicia Gratuita.
También es cierto que en la vía civil se
necesita abogado y procurador, lo que encarece junto con las tasas, su
reclamación, nuevamente en casos de Justicia Gratuita, esto sale
totalmente gratis.
La vía civil sirve para proceder al
embargo de la nómina del incumplidor, o buscar los bienes que esa
persona tenga para lograr así que las pensiones no pagadas se le
entreguen a la persona demandante, mediante estos embargos.
Esta es una posibilidad que ante la vía
penal no se da, al menos, no al principio. Esta es una ventaja de la vía
civil, en la que se puede embargar desde el principio, por no hablar
que en la vía penal , se verán resultados, pero muy a largo plazo,
puesto que como delito que es, tiene que tener un período de instrucción
y luego pasa al Juzgado de lo Penal, lo que puede retrasar la Sentencia
sobre el tema en dos o tres años.
Como resumen, os puedo decir, que la vía
civil es más rápida y aunque más cara, si lo que quieres es recuperar lo
impagado en concepto de pensiones es mucho más efectiva, a corto plazo,
que la vía penal.
También hemos de tener en cuenta el
trabajo de la persona a la que reclamamos estas pensiones, a la hora de
elegir la vía – civil o penal-. En caso de que la persona que nos debe
el dinero,- nuestra ex – pareja- tenga una nómina, te aconsejo la vía
civil, puesto que embargarás el salario y conseguirás cobrar, siempre
que este salario sea superior al salario mínimo interprofesional.
Ejemplo de embargo: Si tu pareja cobra
1200 euros al mes, y le embargas la nómina por que te debe diez
mensualidades de 200 euros cada una, es decir, 2000 euros, cobrarás de
la siguiente manera; en el caso anterior podrás embargar hasta un 30% de
la diferencia entre el salario mínimo interprofesional ( fijado este
año 2013 en 645,30 Euros) y lo que cobra el deudor. Por tanto restamos
el salario mínimo de lo que cobra el deudor y nos da la cuantía de 554,
70 Euros, de esta cantidad podremos embargar el 30% que da la cuantía de
166 Euros al mes, aproximadamente.
Si tu ex pareja es un trabajador
autónomo, no tiene nómina y las actuaciones de embargo se complican
mucho, y puede llegar a ser totalmente imposible cobrar en estos casos.
En estos casos, recomendamos la vía penal, puesto que será más efectiva,
aunque eso sí, a largo plazo, y siempre que quede acreditado que puede
pagar la pensión, puesto que en caso de que no se pague por no poder, en
supuestos por ejemplo de paro prolongado, se acabará archivando el
tema, puesto que no existirá el tipo subjetivo del delito, es decir, no
paga por que no puede. Para que sea delito es que no pague por que no
quiera.
Así, ya tramitada la denuncia, el
incumplidor acabará pagando, puesto que si no podrá enfrentarse a la
pena que hemos dicho anteriormente, y habrá de satisfacer las cantidades
reclamadas.
En este delito se condena a una pena
inferior a dos años de prisión, y por lo tanto se puede suspender la
pena, es decir, no entrar en prisión, pero para hacer esta suspensión
hay que cumplir con todos los requisitos que establece el artículo 81
del Código Penal, y entre estos requisitos está el de satisfacer la
responsabilidad civil, y si este no se cumple, es decir, no se pagan las
cantidades reclamadas, no se suspenderá la pena.
Como resumen de todo lo anterior, decir
que por lo tanto ante el problema del impago de pensiones de alimentos
tenemos dos formas de actuar, la civil y la penal, debiendo accionar una
u otra vía legal dependiendo de las características de la persona que
no realiza los pagos.
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