¿LOS PADRES PUEDEN SOLICITAR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS A SUS HIJOS?

El artículo 411 del Código Civil colombiano menciona las personas que son titulares del derecho de alimentos e indica dentro de ellos a los “ascendientes”, es decir, a los padres legítimos, extramatrimoniales y a los adoptantes. Al respecto, el artículo 251 del Código Civil colombiano dispone también que los hijos siempre están obligados a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que ellos necesiten de su apoyo. Deben hacerlo aunque los hijos hayan cumplido su mayoría de edad, se hayan liberado de la patria potestad de sus padres o se hayan emancipado en forma legal, por cualquiera otra de las causas que menciona la ley.

Así pues, la obligación de los hijos de velar por sus padres no está determinada solo para los casos en que los padres se encuentren en estado de demencia o ancianidad, sino también cuando, sin estar en las circunstancias anotadas, si el hijo se encuentra en una situación económica que le permita suministrar alimentos a sus padres y estos los necesiten, los hijos están obligados a proporcionárselos. Así lo indica la norma mencionada cuando señala que lo deben hacer “en todas las circunstancias de la vida en que necesiten sus auxilios”.Esta obligación de los hijos frente a sus padres es una compensación dispuesta por la ley por la obligación anterior impuesta a los padres de criar, educar y establecer a los hijos.

En caso de que los hijos no cumplan con la obligación legal de suministrar alimentos a sus padres, estos pueden acudir a un proceso de fijación de cuota alimentaria ante un juez de familia. Deben demostrar su parentesco, la necesidad de los alimentos y la falta de recursos económicos para suministrárselos.

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