La indemnización:
La norma general es que solo puede reclamarse indemnización cuando quien reclama no es responsable del accidente.
Sin embargo, los ocupantes de un
vehículo cuyo conductor ha sido culpable, o el copiloto de una
motocicleta en la misma situación, pueden reclamar su indemnización, al
haber resultado lesionados y no tener responsabilidad. En estos casos la
tramitación es la misma que en cualquier expediente de tráfico.
En el caso de los ocupantes,
la denuncia penal tendría que ir contra el conductor del vehículo en el
que viajaban. El hecho de que dicho conductor sea normalmente un
conocido (familia, amigo, etc) no es obstáculo para reclamar. Pese a los
reparos que nos da el hecho de denunciar a un conocido, hay que tener
en cuenta que siendo ocupante, en la inmensa mayoría de los casos se va a
poder cerrar el acuerdo indemnizatorio con la aseguradora, porque no
hay dudas en cuanto a culpabilidad. Por tanto denunciar a un conocido no
supone para esa persona ninguna consecuencia ni económica ni de otra
índole, porque de la indemnización responde la aseguradora como
responsable civil. Incluso en el caso de tener que acudir a juicio, el
conductor solo tendría que responder de una multa que suele estar entre
los 30 y 60 euros, y sin privación del permiso de circulación.
En caso de que los ocupantes de un vehículo cuyo conductor sea culpable opten por reclamar su indemnización por la vía civil,
el conductor queda excluido en todo caso de la reclamación, puesto que
la demanda civil se interpone contra la compañía de seguros del vehículo
como responsable civil.
La culpa:
En relación a la culpabilidad, pueden no
obstante surgir problemas cuando hay serias dudas sobre el modo de
ocurrir el accidente. Muchas veces la dinámica del mismo provoca
distintas versiones, normalmente contradictorias, sobre quien es el
culpable. En estos casos es muy importante acudir a un abogado especialista.
Nuestro criterio es siempre intentar defender la culpabilidad del
contrario. Y la reclamación debe realizarse siempre en vía penal, ya que
si después de tramitar el caso y tener el oportuno juicio, en el
supuesto de que nos declaren culpables siendo denunciantes, el
procedimiento penal se archiva sin mayores consecuencias.
Puede ocurrir que ambas partes
implicadas se denuncien mutuamente. En ese caso acudiremos a juicio como
denunciantes y como denunciados, y habrá que intentar durante el
procedimiento obtener las pruebas necesarias para apoyar nuestra versión
sobre el modo de ocurrir el accidente frente a la del contrario. En
caso de perder el juicio, las consecuencias son mínimas (multa de entre 30 y 60 euros sin privación del permiso de circulación).
Lo que no debe de hacerse es, en caso de
que haya dudas sobre el modo de ocurrir el accidente, acudir a la
reclamación por vía civil, y esto es así porque en el pleito civil, que
ya de por si tiene unos gastos que el penal no tiene, puede haber una
condena en costas en caso de perderse, y aquí sí que tocaría pagar los
gastos de abogado y procurador de la parte contraria, por lo que, para
evitarnos ese riesgo, en caso de duda es preferible acudir a un pleito
penal que no tiene gastos ni condena en costas.
La reclamación de indemnización:
La elección del modo de reclamar en los
casos en que la culpabilidad pueda estar discutida, deben valorarse
adecuadamente acudiendo a un abogado especialista en accidentes de
tráfico, que nos va a asesorar según vea las opciones que tenemos de
pelear el caso. Cualquier dato, prueba o testimonio pueden ser cruciales
para el éxito de la reclamación, por lo que es importante tenerlos en
cuanta y ser muy claro contando al abogado todo lo ocurrido, ya que si
es imposible o inviable la reclamación, también nos lo va a indicar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario