Es una pregunta muy habitual en las consultas que recibimos a diario en nuestro despacho. ¿Tengo derecho a una indemnización?
La respuesta es siempre la misma: depende de quién sea el responsable
del accidente. En este artículo vamos a hablar sobre el derecho a cobrar
una indemnización por los daños sufridos en un accidente de tráfico.
A diario recibimos consultas en nuestro
despacho de personas que han sufrido daños de toda clase en un accidente
de tráfico. ¿Tengo derecho a una indemnización? ¿De qué depende que tenga derecho o no?
En primer lugar, hay que definir que
engloba ese derecho, es decir, cuando se sufre un accidente de tráfico,
qué es “tener derecho a una indemnización”.
Este derecho se refiere al
resarcimiento económico de los daños sufridos como consecuencia de un
siniestro de tráfico. Es decir, el derecho a una indemnización es el
derecho a un resarcimiento económico de todos aquellos daños, tanto
materiales como personales, que la víctima sufre en el accidente de
circulación.
Ahora bien, ¿quién tiene derecho a una indemnización?
Derecho a una indemnización tiene toda aquella persona que no sea
culpable exclusivo del accidente. Es decir, toda aquella persona que
intervenga en un accidente de tráfico, sufra daños y no se le pueda
achacar culpa exclusiva del accidente.
¿Quiere esto decir que puedo tener cierta responsabilidad en el accidente y aun así tener derecho a una indemnización?
Exacto. Hay ocasiones en las que el siniestro se produce por la
intervención imprudente de varios conductores. Estos casos se conocen
como concurrencia de culpas, es decir, ambos conductores son
responsables del accidente. En casos de peatones, por ejemplo, sería un
peatón cruzando por un lugar inadecuado de la vía y que es atropellado
por un coche que circula con exceso de velocidad. En este caso, en
función de las circunstancias cabría una concurrencia de culpas y el
peatón tendría derecho a una indemnización en función a su porcentaje de
culpa.
El porcentaje de culpa que se le
atribuye a cada conductor generalmente lo hace el Juez que conozca del
caso, salvo que se llegue antes a un arreglo amistoso en el que las
partes pacten que porcentaje de culpa tiene cada protagonista en la
producción del siniestro.
Los casos de culpa exclusiva
son aquellos casos en los que la víctima es la propia responsable del
accidente y, por ello, de sus daños. Por ejemplo, un conductor que sufre
daños personales y materiales cuando golpea a otro por detrás por no
respetar la distancia de seguridad y circular con exceso de velocidad.
Como tiene culpa exclusiva, no tiene derecho a una indemnización por
todos aquellos daños derivados del accidente.
En muchas ocasiones, esta culpa
exclusiva es definida más adelante, cuando el caso se encuentra en sede
judicial y recae Sentencia. En estos casos, aunque en un principio se
puede pensar que se tiene derecho a reclamar, finalmente el juzgador
considera que la víctima no tiene derecho a una indemnización por los
daños que sufra en el accidente en el que se ha sentenciado que tuvo
culpa exclusiva.
Para todos los demás casos,
independientemente del porcentaje de culpa (salvo el 100%), existe
derecho a reclamar por los daños sufridos, tanto materiales como
personales. Este porcentaje de culpa es el que fija cuánto se va a poder
reclamar del total que corresponda por todos los conceptos valorados en
la reclamación. Por ejemplo, si del Informe de Sanidad Forense se
extrae que en concepto de lesiones la víctima va a poder reclamar
4.500€, el hecho de que se le atribuya un 50% de responsabilidad en la
producción del accidente le reducirá la cuantía en ese porcentaje,
teniendo derecho a cobrar únicamente 2.250€. Por tanto, a la pregunta “¿Tengo derecho a una indemnización?” La respuesta es siempre “Depende de quién sea el responsable del accidente y en qué porcentaje lo sea”.
Por eso, y como ya hemos mencionado en
otras entradas de nuestro Blog, es muy importante dejar recogidas todas
las circunstancias que rodean el siniestro así como cuantos datos puedan
utilizarse después para reconstruir el accidente y poder definir la
responsabilidad del mismo con facilidad y rotundidad.
Hay ocasiones que el hecho de no atender
a esta premisa básica hace que la reclamación, que a priori parecería
sencilla y de un 100% de responsabilidad del contrario, tal no se puede
demostrar y la reclamación sufre una rebaja considerable. Siempre es
recomendable tratar de firmar el parte amistoso o contar con la
intervención de las autoridades para que en el Atestado se recoja todo
aquello que después sirva para definir la responsabilidad del accidente.
Si has sufrido un accidente de tráfico, como conductor, acompañante o peatón, y tienes dudas, escríbenos consultas@monteromartos.com
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