¿TENGO DERECHO A INDEMNIZACIÓN?


Es una pregunta muy habitual en las consultas que recibimos a diario en nuestro despacho. ¿Tengo derecho a una indemnización? La respuesta es siempre la misma: depende de quién sea el responsable del accidente. En este artículo vamos a hablar sobre el derecho a cobrar una indemnización por los daños sufridos en un accidente de tráfico.

A diario recibimos consultas en nuestro despacho de personas que han sufrido daños de toda clase en un accidente de tráfico. ¿Tengo derecho a una indemnización? ¿De qué depende que tenga derecho o no?

En primer lugar, hay que definir que engloba ese derecho, es decir, cuando se sufre un accidente de tráfico, qué es “tener derecho a una indemnización”. 
Este derecho se refiere al resarcimiento económico de los daños sufridos como consecuencia de un siniestro de tráfico. Es decir, el derecho a una indemnización es el derecho a un resarcimiento económico de todos aquellos daños, tanto materiales como personales, que la víctima sufre en el accidente de circulación.

Ahora bien, ¿quién tiene derecho a una indemnización? Derecho a una indemnización tiene toda aquella persona que no sea culpable exclusivo del accidente. Es decir, toda aquella persona que intervenga en un accidente de tráfico, sufra daños y no se le pueda achacar culpa exclusiva del accidente.  

¿Quiere esto decir que puedo tener cierta responsabilidad en el accidente y aun así tener derecho a una indemnización? Exacto. Hay ocasiones en las que el siniestro se produce por la intervención imprudente de varios conductores. Estos casos se conocen como concurrencia de culpas, es decir, ambos conductores son responsables del accidente. En casos de peatones, por ejemplo, sería un peatón cruzando por un lugar inadecuado de la vía y que es atropellado por un coche que circula con exceso de velocidad. En este caso, en función de las circunstancias cabría una concurrencia de culpas y el peatón tendría derecho a una indemnización en función a su porcentaje de culpa.

El porcentaje de culpa que se le atribuye a cada conductor generalmente lo hace el Juez que conozca del caso, salvo que se llegue antes a un arreglo amistoso en el que las partes pacten que porcentaje de culpa tiene cada protagonista en la producción del siniestro.

Los casos de culpa exclusiva son aquellos casos en los que la víctima es la propia responsable del accidente y, por ello, de sus daños. Por ejemplo, un conductor que sufre daños personales y materiales cuando golpea a otro por detrás por no respetar la distancia de seguridad y circular con exceso de velocidad. Como tiene culpa exclusiva, no tiene derecho a una indemnización por todos aquellos daños derivados del accidente.

En muchas ocasiones, esta culpa exclusiva es definida más adelante, cuando el caso se encuentra en sede judicial y recae Sentencia. En estos casos, aunque en un principio se puede pensar que se tiene derecho a reclamar, finalmente el juzgador considera que la víctima no tiene derecho a una indemnización por los daños que sufra en el accidente en el que se ha sentenciado que tuvo culpa exclusiva.

Para todos los demás casos, independientemente del porcentaje de culpa (salvo el 100%), existe derecho a reclamar por los daños sufridos, tanto materiales como personales. Este porcentaje de culpa es el que fija cuánto se va a poder reclamar del total que corresponda por todos los conceptos valorados en la reclamación. Por ejemplo, si del Informe de Sanidad Forense se extrae que en concepto de lesiones la víctima va a poder reclamar 4.500€, el hecho de que se le atribuya un 50% de responsabilidad en la producción del accidente le reducirá la cuantía en ese porcentaje, teniendo derecho a cobrar únicamente 2.250€. Por tanto, a la pregunta ¿Tengo derecho a una indemnización? La respuesta es siempre Depende de quién sea el responsable del accidente y en qué porcentaje lo sea”.

Por eso, y como ya hemos mencionado en otras entradas de nuestro Blog, es muy importante dejar recogidas todas las circunstancias que rodean el siniestro así como cuantos datos puedan utilizarse después para reconstruir el accidente y poder definir la responsabilidad del mismo con facilidad y rotundidad.

Hay ocasiones que el hecho de no atender a esta premisa básica hace que la reclamación, que a priori parecería sencilla y de un 100% de responsabilidad del contrario, tal no se puede demostrar y la reclamación sufre una rebaja considerable. Siempre es recomendable tratar de firmar el parte amistoso o contar con la intervención de las autoridades para que en el Atestado se recoja todo aquello que después sirva para definir la responsabilidad del accidente.

Si has sufrido un accidente de tráfico, como conductor, acompañante o peatón, y tienes dudas, escríbenos consultas@monteromartos.com

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