¿TENGO QUE PAGAR IRPF EN LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO?


Hasta hace poco cuando se producía un despido que tenía derecho a indemnización estas cantidades se consideraban exentas del pago de Impuesto de las Personas Físicas, (IRPF). Pero a principios de Agosto de 2014 entró en vigor la reforma fiscal que modificaba esta cuestión. Entonces, ¿tengo que pagar IRPF en la indemnización por despido?

En primer lugar no hay que confundir un despido con un fin de contrato. En ambos casos nos van a dar un finiquito, en muchos casos también tenemos derecho a la percepción de alguna cantidad previamente estipulada por finalización de contrato, pero no es un despido y no están exentas, razón por la cual se verán afectadas por las retenciones de IRPF.


La tributación de la indemnización por despido, de los 2.000 € por año trabajado a los 180.000

 Una indemnización por despido también es un rendimiento del trabajo, por lo que deberá tributar como el resto de nuestras ganancias por este concepto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ahora bien, la normativa reguladora de este impuesto establece una serie de supuestos en que determinadas rentas quedan exentas, y las obtenidas por despido son una de ellas.

Son estos límites los que ha modificado el gobierno, que en un primer momento según estipulaba el anteproyecto de ley de la reforma fiscal, el mínimo exento en el IRPF de la indemnización por despido quedaba fijado en 2.000 euros por año trabajado, lo que venía a suponer que aproximadamente, lo salarios que rondaban unos 20.000 € al año para arriba se verían afectados por esta medida.

Pero finalmente dieron marcha atrás y cuando la ley vio la luz, el límite de una indemnización por despido exento se estableció en 180.000 €. De esta forma no afectará a un 80% de las indemnizaciones que pagan en nuestro país. Algo que es de agradecer, puesto que este dinero supone una oportunidad para afrontar un panorama laboral muchas veces invierto o incluso la oportunidad para lanzar nuestro propio proyecto.

Si superan esta cantidad, también tendrán derecho a reducción de un 30% si en lugar de cobrarlas en una sola vez se cobran en varios plazos de manera fraccionada en varios años. De esta manera quizás pueda ser interesante por el ahorro fiscal que nos va a suponer recibir esta indemnización de forma aplazada.

Aquí da lo mismo que nos pague nuestra empresa el total o sólo una parte y que el FOGASA se haga cargo de otra. En ambos casos se sigue el mismo criterio, si la cuantía total no supera el límite establecido queda exento de IRPF, por lo que no tendrán que descontarnos nada de esta indemnización.

Por último hay una cuestión con la que debemos tener un poco de cuidado y que está, en cierto modo, sujeta a interpretación. Si nos despide nuestra empresa, reconoce la improcedencia del despido y aceptamos la indemnización, se puede entender que tiene un origen pactado o de mutuo acuerdo, por lo que podríamos tener que pagar impuestos por las cantidades percibidas.

Por otro lado si no aceptamos y reclamamos contra el despido o contra la cuantía, la indemnización que aceptamos en vía administrativa o judicial quedará exenta en los límites fijados por la ley. En muchas ocasiones, para evitar estas cuestiones, se acude a realizar la firma de la indemnización ante un tribunal de arbitraje, quedando así claro que no es un pacto entre empresa y trabajador. 

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