La aprobación definitiva este jueves de la Ley de Seguridad Ciudadana,
con los votos de PP y UPN y el rechazo de toda la oposición, pone fin a
16 meses de tramitación parlamentaria en los que el texto ha sufrido
numerosos cambios con respecto al borrador original que presentó
Interior en noviembre de 2013.
En unos casos han desaparecido del
redactado algunas de las conductas más polémicas, como la que sancionaba
los "ultrajes a España", y en otros se han rebajado las sanciones a
imponer: concentrarse sin autorización ante el Congreso de los Diputados
ya no será sancionado con un máximo de 600.000 euros, sino con un
máximo de 30.000 y siempre que se realice una "perturbación grave de la
seguridad ciudadana".
Tampoco serán sancionados los periodistas
que graben a los agentes de policía, sino quien use esas imágenes de
manera que "pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de
los agentes" (distribuir su foto con esos fines, dirección personal,
datos personales...).
Sólo en el trámite seguido en el
Congreso de los Diputados un total de 14 infracciones fueron modificadas
y 19 directamente eliminadas. Finalmente estas son las 44
razones por las que alguien podría ser sancionado con multas que van
desde los 100 euros hasta los 600.000 siempre que no sea delito.
4 FALTAS MUY GRAVES (ENTRE 30.001 Y 600.000 EUROS)
-Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
-
Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa
o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites
autorizados.
- Celebrar espectáculos públicos quebrantando la
prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de
seguridad pública.
- Proyectar haces de luz sobre los pilotos o
conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer
su atención y provocar accidentes.
23 FALTAS GRAVES (ENTRE 601 Y 30.000 EUROS)
-
Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos
deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras
reuniones a las que asistan numerosas personas.
- La perturbación
grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso,
el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
- Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
-
Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en
el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este
punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la
ejecución de desahucios.
- Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
-
La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a
identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
-
Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito
público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran
los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de
Reunión. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan
alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes" por
lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados
escraches.
- Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
-
La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios
esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya
producido una interferencia grave en su funcionamiento.
- Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
-
Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales
en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por
menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo
para la seguridad vial.
- Fabricar, almacenar o usar armas
reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta
de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten
obligatorias.
- Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
-
El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones
oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos
policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.
-
No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos
o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad
ciudadana.
- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque
no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el
abandono de los instrumentos empleados para ello.
- El traslado de
personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a
éstas el acceso a drogas (las cundas) 20.
- Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
-
La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la
falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los
propietarios.
- La carencia de los registros previstos en esta ley
para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la
omisión de comunicaciones obligatorias.
- Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
-
Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente
impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
-
El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de
autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda
poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las
instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con
respeto al derecho fundamental a la información.
17 FALTAS LEVES (ENTRE 100 Y 600 EUROS)
- La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
- Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
-
Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con
ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el
normal desarrollo.
- Las faltas de respeto y consideración cuyo
destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el
ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
- Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
-
La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo,
sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o
dificultar el ejercicio de sus funciones.
- La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
- No denunciar la perdida o el robo de un arma.
-
Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en
esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
- No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
-
La negligencia en la custodia y conservación de la documentación
personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y
posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
- Negarse a darle la documentación a la Policía.
- Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
- Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
-
La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles
colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar
perímetros de seguridad.
- Dejar sueltos o en condiciones de
causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en
condiciones en que pueda peligrar su vida.
- El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
44 CAUSAS PARA SER MULTADO POR "LEY MORDAZA"
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