El fin de la pensión compensatoria es garantizar al cónyuge que
resulta perjudicado por la ruptura el nivel de vida del que hubiera
disfrutado, previsiblemente, si no se hubiese roto la convivencia.
En cuanto a la duración, la regla general es el carácter temporal y
no indefinido, que la jurisprudencia ha consolidado en un periodo de
tiempo no superior a la mitad de los años que duró el matrimonio, salvo
en aquellos casos de personas mayores sin opción alguna a obtener
ingresos o que hayan renunciado a sus oportunidades laborales por causa
del matrimonio
(Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de diciembre de 2013).
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