El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona los condena, tanto al hijo como al padre, por un delito contra la seguridad vial,
al considerar que el segundo facilitó al primero el vehículo de motor
con el que se cometió el delito, amén de que con su presencia
proporcionó al joven la tranquilidad necesaria para que se animara a
llevarlo a cabo.
La sentencia establece que
los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito
contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de un vehículo
de motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción,
previsto y penado en el art. 384.2 último Inciso del Código Penal, del que, a tenor de lo dispuesto en el art. 28
del citado cuerpo legal, hay que considerar responsables en concepto de
autores del mismo tanto al hijo como al padre, por su participación
voluntaria, material y directa en los hechos, que han quedado
debidamente acreditados en virtud de las pruebas practicadas, habiendo
llegado a tal convicción este juzgador partiendo del derecho a la
presunción de inocencia recogido en el art. 24 CE y la consiguiente
necesidad de un mínimo de actividad probatoria de cargo practicada con
todas las garantías procesales en el acto del juicio oral que desvirtúe
dicha presunción.
Asimismo señala que
concurren, en efecto, todos los elementos o requisitos que para la
existencia de la antes mencionada figura delictiva se exigen en el
Código Penal: conducción de un vehículo de motor o ciclomotor y carencia
de permiso o licencia de conducción por el hecho de no haberlo obtenido
nunca.
La actuación del padre se incardina con claridad según la sentencia en el ámbito de la cooperación necesaria (art. 28 b CP),
en tanto en cuanto, por una parte, facilitó a su hijo el uso del
vehículo de motor con el que éste cometió materialmente el delito, y,
por otra, con su presencia en tareas de control y asesoramiento
proporcionó al autor la tranquilidad necesaria para que se animara a
llevarlo a cabo.
Para el Juzgado resultan
criminalmente responsables el hijo y el padre, en concepto de autor
material el primero y de cooperador necesario el segundo (arts. 27 y 28
CP). Así se desprende, según la sentencia, de la prueba practicada en la
vista oral, en la que el agente de la Guardia Civil con carné
profesional núm. … declaró que sobre las 21.30 horas del día 24 de mayo
de 2010 él y un compañero vieron cómo un vehículo circulaba sin luces de
cruce por una urbanización cercana al cuartel, conducido por un joven,
acompañado por otra persona mayor que él, y cómo tras detenerse tal
vehículo identificaron a sus ocupantes, que resultaron ser los hoy
acusados. El hijo, por su parte, reconoció que carece de permiso de
conducir, mientras que el padre manifestó ser propietario del Volkswagen
Golf NA-…-AM en el que viajaba junto a su hijo, conocer que éste no se
había sacado aún el carné de conducir y encontrarse junto a él
precisamente para proporcionarle conocimientos prácticos de cara a su
asistencia a una autoescuela.
Se alegó por los acusados
que el hijo en ningún momento llegó a realizar actividad de conducción,
todo lo más se sentó en el asiento del conductor con el coche parado y
el motor en marcha para familiarizarse con el cambio de marchas, los
pedales, los mandos, etc., momento en que fueron abordados por una
patrulla de la Guardia Civil. Sin embargo, el agente que declaró en el
juicio puso manifestó con seguridad que cuando se cruzaron con los
acusados quien estaba al volante era la persona más joven, y ciertamente
no parece lógico, señala la sentencia, que para unas enseñanzas que no
requieren mover el vehículo padre e hijo se desplacen hasta las afueras
de Tafalla.
Alega además la defensa
que, al haber ocurrido los hechos en una zona donde no había tráfico ni
peatones, en ningún momento se puso en peligro la seguridad vial. Sin
embargo, estamos ante un delito de peligro abstracto, que no exige un
riesgo para la integridad física de personas concretas. La urbanización
por donde condujo el hijo estaba abierta al tráfico, de hecho al menos
dos vehículos circulaban por ella en esos momentos –el de los acusados y
el de la Guardia Civil–, y según manifestó el agente deponente en la
vista oral, que sin duda conoce bien la zona pues el cuartel de la
Guardia Civil está en las inmediaciones, las calles están perfectamente
señalizadas y por las mañanas hay usuarios que las utilizan para
dirigirse hacia Estella. Estamos sin duda, según la sentencia, ante
«vías aptas. para la circulación en el sentido del art. 1 del Reglamento
General de Circulación, a cuyos usuarios por lo tanto les es aplicable
la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial y también el art. 384 del Código Penal.
Por todo ello, el Juzgado de lo Penal de Pamplona condena al hijo y al padre como autores criminalmente responsables de un delito contra la seguridad vial, ya definido, a las penas, para cada uno de ellos, de multa de 1 año,
a razón de 5 € de cuota diaria en el caso del hijo y 6 € en el del
padre, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art.
53 CP, y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Imponiendo asimismo a cada condenado el abono de la mitad de las costas del juicio.
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