LA PREJUDICIALIDAD PENAL PARA EVITAR UN LANZAMIENTO EN EL ÚLTIMO MOMENTO


En el trasfondo del procedimiento, subyace una acción de desahucio de local de negocio por falta de pago de rentas y cantidades asimiladas, en la que el demandando se opone, pierde en Primera Instancia, y cuya Sentencia es ratificada por la Audiencia Provincial, en Apelación.

Devueltos los autos al Juzgado de instancia y solicitada la ejecución de la Sentencia, el Juzgado fija la fecha de lanzamiento y en este momento, es en el que comienza nuestra reflexión de hoy.

La parte ejecutada como último y desesperado medio para suspender el lanzamiento, cabe añadir en este punto, que el negocio de la ejecutada es una academia, estando fijado el lanzamiento para la primera semana de mayo, pretende que se aplace hasta finales de junio para poder finalizar el curso académico, decide solicitar la suspensión del procedimiento de ejecución por prejudicialidad penal, contemplada en el artículo 40 LEC.

Para realizar tal petición, se sirve de una denuncia presentada personalmente por la ejecutada ante el Juzgado de Guardia. Ese mismo día, la representación de la ejecutada, presenta ante el Juzgado de instancia la suspensión por el art. 40 LEC.

Argumenta la ejecutada en su escrito, que para el caso de prosperar la denuncia, podría tener relevancia en la Sentencia de la que proviene la ejecución, ya, y según su relato de hechos, la parte demandante en el procedimiento original, falsificó documentos en el 2010 referentes a las cantidades abonadas por la hoy ejecutada.

En mi opinión, este argumento no puede ser acogido por el Juzgado, puesto que no se dan los requisitos del 40 LEC, ya que en su apartado primero se estable que se ordenará la suspensión cuando se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva. Es más que obvio, que en el presente asunto, no se ha acreditado la existencia de la causa criminal, por la sencilla razón de que ésta no existe. Y no puede existir, porque con la mera presentación de la denuncia no hay causa, ya que tal y como funciona nuestro sistema penal, para que la causa exista, la denuncia debe ser ratificada por el particular que ha presentado, ante el Juez de instrucción que corresponda, y una vez ratificada, es el Juez, quién decide, en base a los hechos relatados y los documentos aportados, quién decide si hay indicios para iniciar las diligencias o procede con el archivo de la denuncia.

En este caso, el escrito de solicitud de suspensión, ex art. 40 LEC, se produce el mismo día de presentación de la denuncia, por lo que, materialmente, no ha habido tiempo para que exista causa criminal, por tanto, no puede ser acogido por el Juzgado y éste, debe mantener la fecha de lanzamiento.

Pero además, en el presente caso, aunque se comenzasen las diligencias de investigación judiciales, tampoco paralizarían el lanzamiento, ya que los hechos recogidos en la denuncia que presenta la ejecutada se remontan a la falsificación de un documento de excel del año 2010, cuando la propia parte demandante, reconoce que hasta enero del año 2012, la ejecutada estaba al corriente de pago y fue a partir de febrero de 2012 cuando comenzaron los impagos, y debió ser, la hoy ejecutada, quién ante el Juzgado de Instancia y ante la Audiencia Provincial, debió probar que se encontraba al corriente de pago, hecho que no hizo, y así lo resolvieron en su día con sendas resoluciones judiciales, hoy firmes.

Por ello, y aunque en el eventual supuesto en el que se condenase a la parte ejecutante por falsificación de un documento del año 2010, no tendría decisión en las resoluciones ya dictadas, por tanto, no se cumpliría con lo expuesto en el art. 40.2 LEC, por lo que no daría lugar a la suspensión.

Debemos concluir, que en el presente caso, solicitar la suspensión de un lanzamiento por prejudicialidad penal no es una manera efectiva de proceder a la paralización del lanzamiento. Es más, podría el Juzgado apreciar temeridad en dicha solicitud y mala fe procesal (por haber esperado la ejecutada para presentar su solicitud a unos días del lanzamiento, habiendo tenido tiempo más que suficiente para hacerlo con la debida antelación) y condenar con las costas procesales de dicho incidente.

Ya os contaré que decide el Juzgado, pero hasta encontes ¿qué opináis?


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