El sistema español permite elegir libremente el nombre propio, en el momento de la inscripción del nacimiento, limitando únicamente los nombres que infrinjan las prohibiciones siguientes:
- No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.
- El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por si, o en conjunto con los apellidos, humillantes, denigrantes, etc.
- No se admiten los que hagan confusa la identificación, ni los que induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
- No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.
- Para los extranjeros que adquieren la nacionalidad española, se indica el nombre que aparezca en el certificado extranjero, salvo que se pruebe el uso habitual de otro nombre; sin embargo, de no respetarse las limitaciones indicadas anteriormente, será sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado, o su representante legal, o bien, por uno impuesto de oficio. Además para los nombres propios con escritura distinta a la nuestra (chino, japonés, árabe, etc.) se registrarán por su transcripción, para adaptarlos gráfica y fonéticamente.
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