Según indica el Estatuto de los Trabajadores, el empresario puede
instalar cámaras en el centro de trabajo siempre que no viole la
intimidad de los trabajadores ni ningún otro derecho fundamental.
Las cámaras tienen que estar instaladas en circuito cerrado y sólo
puede filmar imágenes. Además, no se pueden instalar en lugares como
vestuarios, aseos, comedores, zonas de descanso, locales sindicales… y
tienen que estar visibles por todos los trabajadores y sus
representantes.
En cuanto a la grabación de sonidos, no hay una regulación clara, por lo que habría que tener en cuenta “la idoneidad” de esa grabación
según establece el Tribunal Constitucional. Aunque no hay una doctrina
unificada, en las últimas sentencias de los tribunales sí que se están
admitiendo las grabaciones de sonido en el lugar de trabajo.
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