¿EXISTE MÁS DE UNA FORMA DE MATRIMONIO?


Estamos aquí frente a una cuestión compleja que vamos a tratar de desmenuzar. Al margen de la evolución de nuestro Derecho Civil durante el último siglo, actualmente existen dos tipos de matrimonio: el civil y el religioso. Ambos comparten, desde el punto de vista estrictamente civil, los mismos efectos, aunque su celebración se haya llevado a cabo con formalidades diferentes. Trataremos de precisar esta idea.

Como consecuencia de la importancia de la Iglesia Católica en la vida española y atendiendo al mandado constitucional de colaboración con la misma, nuestra legislación permite que el matrimonio celebrado según el rito religioso católico tenga también efectos civiles, sin perjuicio de los religiosos, en los que no vamos a entrar (el más destacable es que no se admite su disolución, salvo en los casos de muerte y otros excepcionales, como la decisión Pontificia de matrimonio rato y no consumado).

También pueden unirse dos personas en matrimonio conforme a otras religiones asentadas en España (Islámica, Evangélica y Judía). La diferencia entre estos casos y el católico se encuentra en que aquellos matrimonios, para poder ser inscritos y producir plenos efectos civiles, deberán acreditar el cumplimiento de todas las formalidades legales ante el encargado del Registro Civil.

La otra forma de contraer matrimonio es a través de la ceremonia civil, que presenta las siguientes características:

    En principio lo autorizará un Juez, el Alcalde o un Concejal (delegado de aquél) del lugar donde se celebre el matrimonio.
    Los españoles que deseen contraer matrimonio y se encuentren en el extranjero deberán acudir al funcionario diplomático encargado del Registro Civil del lugar donde estén.

A partir del 15 de julio de este año (2015), con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, se prevé que también los Notarios puedan celebrar bodas. Es ésta una medida que trata de abaratar y facilitar las uniones matrimoniales, ofreciendo un abanico más amplio de posibilidades a los interesados.

Supuestos especiales

Bajo determinadas circunstancias, el Código Civil autoriza el matrimonio aunque en la ceremonia no se hayan observado todos los requisitos vistos hasta ahora.

Ejemplo de ello sería el matrimonio de una persona que esté a punto de morir, pues el encargado de autorizarlo será:

* Cualquier Juez, Alcalde o Concejal, aunque ejerzan sus funciones en un municipio distinto de aquél donde residan los futuros cónyuges.
* El Oficial superior de los militares que estén en campaña.
* El Capitán o Comandante de la nave o aeronave donde se encuentren los contrayentes.

Será, además, necesaria la presencia de dos testigos para que el matrimonio cobre validez, a no ser que fuere imposible

 

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