Procedimiento de reclamación de daños en un supuesto de responsabilidad extracontractual: un vehículo chocó contra un jabalí en las inmediaciones de los terrenos de un coto de caza.
En el presente artículo vamos a analizar un proceso en el que el demandante reclamaba una indemnización por los daños experimentados en su vehículo como consecuencia del coche contra un jabalí de grandes dimensiones. El conductor se encontraba circulando por la localidad de Silleda, en una vía cercana a un coto de caza, cuando el animal irrumpió súbitamente en la carretera, sin que pudiera hacer nada por evitar el golpe. Eso ocurrió el 22 de octubre de 2013.
Se trata de un caso paradigmático de responsabilidad extracontractual, pues no existía ningún tipo de vinculación jurídica previa al accidente entre el conductor y los responsables. El accidentado interpuso una demanda civil de reclamación de daños, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lalín, contra la compañía Zurich Seguros S.A. y contra la Sociedad de Caza y Pesca de Silleda, que no se personó en la causa.
En la demanda se reclamaban 3.516,61 euros en concepto de reparación del vehículo. Sin embargo, no fue estimada por la juzgadora de instancia (3 de julio de 2014). Contra dicha sentencia desestimatoria, el perjudicado, presentó un recurso de apelación, del que conoció la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilustre Magistrado D. Francisco Javier Valdés Garrido.
El Magistrado consideró que la decisión de la Juez no había sido acertada. Por un lado, una de las partes acusadas no se había personado en la causa (la Sociedad de Caza), lo que podría haber llevado a la juzgadora a considerar aceptados por la misma todos los hechos que pudiera perjudicarle.
Por otra parte, y con independencia del razonamiento anterior, la Sociedad de Caza debía resarcir al demandante de los daños causados porque no había adoptado las medidas necesarias para evitar que las piezas de caza existentes en sus terrenos se escapasen de los mismos.
En el caso analizado existía una presunción de que los hechos habían ocurrido tal y como parecía que habían tenido lugar. Así lo corroboró también un Guardia Civil que declaró como testigo en el juicio. El Presidente de la Sociedad, además, en un alarde de buena fe, no tuvo ningún reparo en proporcionar al demandante los datos de su aseguradora, como si aceptase la responsabilidad de la entidad en el suceso.
La sentencia de la Audiencia revocó la de primera instancia, atribuyendo la responsabilidad a la Sociedad de Caza y Pesca de Silleda y a la aseguradora Zurich, haciéndolas deudoras solidarias de la cantidad reclamada, que debería incrementarse con los correspondientes intereses legales. Así se comunicó a las partes el 21 de julio de 2015.
En el presente artículo vamos a analizar un proceso en el que el demandante reclamaba una indemnización por los daños experimentados en su vehículo como consecuencia del coche contra un jabalí de grandes dimensiones. El conductor se encontraba circulando por la localidad de Silleda, en una vía cercana a un coto de caza, cuando el animal irrumpió súbitamente en la carretera, sin que pudiera hacer nada por evitar el golpe. Eso ocurrió el 22 de octubre de 2013.
Se trata de un caso paradigmático de responsabilidad extracontractual, pues no existía ningún tipo de vinculación jurídica previa al accidente entre el conductor y los responsables. El accidentado interpuso una demanda civil de reclamación de daños, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lalín, contra la compañía Zurich Seguros S.A. y contra la Sociedad de Caza y Pesca de Silleda, que no se personó en la causa.
En la demanda se reclamaban 3.516,61 euros en concepto de reparación del vehículo. Sin embargo, no fue estimada por la juzgadora de instancia (3 de julio de 2014). Contra dicha sentencia desestimatoria, el perjudicado, presentó un recurso de apelación, del que conoció la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilustre Magistrado D. Francisco Javier Valdés Garrido.
El Magistrado consideró que la decisión de la Juez no había sido acertada. Por un lado, una de las partes acusadas no se había personado en la causa (la Sociedad de Caza), lo que podría haber llevado a la juzgadora a considerar aceptados por la misma todos los hechos que pudiera perjudicarle.
Por otra parte, y con independencia del razonamiento anterior, la Sociedad de Caza debía resarcir al demandante de los daños causados porque no había adoptado las medidas necesarias para evitar que las piezas de caza existentes en sus terrenos se escapasen de los mismos.
En el caso analizado existía una presunción de que los hechos habían ocurrido tal y como parecía que habían tenido lugar. Así lo corroboró también un Guardia Civil que declaró como testigo en el juicio. El Presidente de la Sociedad, además, en un alarde de buena fe, no tuvo ningún reparo en proporcionar al demandante los datos de su aseguradora, como si aceptase la responsabilidad de la entidad en el suceso.
La sentencia de la Audiencia revocó la de primera instancia, atribuyendo la responsabilidad a la Sociedad de Caza y Pesca de Silleda y a la aseguradora Zurich, haciéndolas deudoras solidarias de la cantidad reclamada, que debería incrementarse con los correspondientes intereses legales. Así se comunicó a las partes el 21 de julio de 2015.
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