¿Que es el Legal Compliance?
De forma general podemos definir este
sistema de gestión de cumplimiento, como aquel procedimiento y buenas
prácticas adoptadas por las empresas para identificar y clasificar los
riesgos operativos y legales que pueden ocurrir en su seno. Con el fin
de que la empresa pueda de establecer una serie de mecanismos internos
de formación, prevención, detección y control de los mismos.
A través del Compliance, la empresa
demuestra un compromiso frente inversores y autoridades de cumplir los
requisitos legales. Que por un lado son los de aplicación imperativa y
por otro lado aquellos otros requisitos a los que voluntariamente decide
comprometerse. Esta diferencia que se desprende del Compliance podemos
clasificarla en dos clases, Hard law y Soft Law. Las normas Hard law,
hacen referencia aquellas cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio,
como son las leyes nacionales e internacionales de obligatorio
cumplimiento. En cambio las normas Soft law son prácticas voluntarias
que asumen las empresas, a pesar de que no son obligatorias, poseen
fuerza autoritaria. Es el caso de las directrices o recomendaciones bajo
estándares privados nacionales e internacionales.
¿Por qué una empresa necesita de un compliance?
El compliance se convierte en un
elemento vital para la supervivencia y éxito de las empresas que deseen
perdurar en el tiempo. Podemos catalogarlo como un “aliado” del gobierno
corporativo que ayude a crear una cultura de integridad y paliar
riesgos de incumplir y por tanto desaparecer. Por tanto los órganos de
administración de las empresas son quienes deben impulsar y favorecer
una cultura de cumplimiento y ética. Ya que sin una firme línea que
establezca una serie de valores, objetivos y estrategia frente a los
riesgos penales, no puede existir un buen gobierno corporativo.
Además la naturaleza compliance en la
empresa proporciona valor añadido, es un medio para gestionar la mejora.
Por tanto clientes y posibles inversores valoraran mas allá de la
calidad de los servicios de la empresa, como por ejemplo la seguridad
jurídica que otorga el compliance.
¿De que delitos y penas pueden salvaguardar el compliance?
Existe una serie de delitos concretos
de los que puede ser responsable una persona jurídica, a continuación
mostraremos los delitos propios y mas habituales.
• Delito contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197 CP).
• Estafa propia e impropia (art. 251 bis CP).
• Insolvencia punible: alzamiento y concursos punibles (art. 261 bis CP).
• Daños informáticos y hacking (art. 264 CP).
• Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (art. 278 a 280 CP).
• Desabastecimiento de materias primas (art. 281 CP).
• Publicidad engañosa (art. 282 CP).
• Fraude de inversores y de crédito (art. 282 bis CP).
• Facturación fraudulenta (art. 283 CP).
• Manipulación de cotizaciones en los mercados (art. 284.1 y 2 CP).
• Abuso de información privilegiada (art. 284.3 y 285 CP).
• Facilitación ilegal de acceso a servicios de radiofusión y televisión (art. 286).
• Corrupción entre particulares y deportiva (art. 286 bis CP).
• Blanqueo de capitales (art. 302).
• Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis CP).
• Delitos sobre la ordenación del territorio (art. 319 CP).
• Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328 CP).
• Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343 CP).
• Delitos de riesgo provocado por explosivos (art. 348 CP).
• Cohecho (art. 427 CP).
• Tráfico de influencias (art. 430 CP).
• Corrupción de funcionarios extranjero (art. 445 CP).
El criterio que se utiliza para
imputar responsabilidad penal a las personas jurídicas es doble, es
decir podrán ser consideradas condenadas como autoras de un delito en 2
supuestos.
1. Cuando uno o
varios de los representantes legales o administradores de hecho o
derecho, cometa un delito por cuenta y en provecho de la persona
jurídica.
2. Cuando uno o
varios empleados en la realización de las actividades de la empresa
cometan un delito, siempre y cuando el hecho punible haya sido posible
por no haberse ejercido un debido control sobre la persona y actividad ,
por representantes o administradores.
En relación a las penas a continuación
expondremos las que se aplican a las personas jurídicas. Se encuentran
reguladas en el artículo 33 apartado 7 del Código Penal, que asigna 7
tipos de pena. Aunque hay que aclarar que solo la multa esta prevista
como pena principal, mientras que el resto de penas se establecen con
carácter potestativo.
• Multa por cuotas o proporcional.
• Disolución de la persona jurídica.
• Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de 5 años.
• Clausula de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de 5 años.
• Prohibición de
realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya
cometido, favorecido o encubierto el delito (temporal o definitiva).
• Inhabilitación
para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el
sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la
Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
• Intervención
judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los
acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder
de cinco años.
¿Quién es el Compliance Officer?
El compliance officer es aquel agente
responsable que vela por el cumplimiento del marco regulatorio y
normativo del compliance de la empresa.
La labor del officer a grosso modo se
basa en gestionar los riesgos legales y consecuentemente será el
responsable de las labores de información y gestión de todo acto
relacionado con el cumplimiento de las normas de la empresa. Por lo
cual, será quien deberá iniciar las diligencias de verificación y
comprobación de los incumplimientos una vez los haya detectado o haya
recibido una denuncia.
Es importante destacar que dicha
figura no se haya regulada por el momento, el Código Penal señala que
debe tener poderes autónomos de iniciativa y control o que tenga
encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los
controles internos de la sociedad.
En conclusión, el compliance es un
instrumento para el desarrollo y buen funcionamiento de la empresa. A
través de una correcta aplicación de este sistema de gestión no solo
limita riesgos, sino que también genera una mayor ventaja competitiva al
velar por la reputación de una empresa. Lo cual repercute en los
procesos de producción y distribución.
Como hemos podido observar al
principio de este artículo, son las sucesivas reformas legales en el
ámbito penal de estos últimos 5 años, han puesto de relieve el control
de la empresa. Podemos extraer de todo lo mencionado, que el compliance
se ha transformado en una exigencia jurídica si lo que se quiere es
evitar las consecuencias de la responsabilidad penal. ¿Quién no desea
que ante una ilícito penal evitar sufrir sanciones, multas, pérdidas
económicas y daños de reputación?.
Artículo de Francisco Perona García
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