Absolución de un alcalde por publicar en internet un panfleto denunciando las maniobras ilegales que el anterior había realizado a través de una empresa de la que era apoderado.
Uno de los límites, como se analizará en este artículo, que separa la libertad de expresión de los delitos contra el honor (injurias y calumnias) está constituido por la veracidad -real o aparente- de los comentarios que se vierten en perjuicio de una persona. Si el presunto agresor del honor de otro se ha preocupado de investigar los hechos que denuncia, hasta el punto de considerarlos ciertos, será difícil que le condenen por los delitos mencionados.
Antes de publicar cualquier información relativa a un tercero, lo mejor que puede hacer el interesado es investigar qué hay de cierto en ella y comunicarla con ánimo divulgativo o informativo, y no con la intención de perjudicar o menoscabar la dignidad del aludido.
Veamos un ejemplo de ello a través de un caso real: el alcalde de una localidad zaragozana publicó en 2008, en un blog de su partido político, un panfleto en el que se atribuían conductas delictivas al anterior alcalde, concretamente haber presentado facturas judiciales falsas contra el Ayuntamiento por un procedimiento que éste había mantenido con la empresa de la cual el antiguo alcalde era apoderado (lo que le habría ocasionado gastos extraordinarios al municipio).
El nuevo alcalde, al tomar posesión de su mandato, había ordenado investigar los movimientos sospechosos de su antecesor en el cargo. Su finalidad, a la hora de subir el panfleto a la red y publicarlo en el blog, era la de informar a los vecinos del pueblo de los manejos del anterior alcalde.
El Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza absolvió al alcalde acusado del delito de calumnias, estando sustentada la acusación no sólo por el antiguo alcalde, sino también por el Ministerio Fiscal. Ambos acusadores recurrieron la resolución en apelación frente a la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Los Magistrados que integraban su Sección Primera, D. Francisco Javier Cantero Ariztegui, D. Julio Arenere Bayo y D. Antonio Eloy López Millán, refirieron lo siguiente a la hora de resolver el recurso:
- No procedía condenar al alcalde porque se había preocupado de investigar los hechos y, además, su ánimo era el de informar a sus conciudadanos.
- Por otra parte, al anterior alcalde ya le habían negado la tutela judicial en dos ocasiones: primero archivando una denuncia por falsedad de documentos (había prescrito el presunto delito) y, en segundo lugar, sobreseyendo provisionalmente una denuncia por estafa procesal. Ambos hechos reforzaban la decisión de los Magistrados de confirmar la primera sentencia, de carácter absolutorio.
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