CONSECUENCIAS PENALES POR NO PAGAR UNA MULTA IMPUESTA POR UNA SENTENCIA

La multa impuesta por sentencia judicial, deberá abonarse cuando la sentencia judicial sea firme y vendrá fijada en la sentencia condenatoria. Esta multa consiste en una sanción pecuniaria calculada mediante el sistema días-multa o multa proporcional. Cuando sea impuesta mediante el sistema días-multa, la cuota, el tiempo y forma de pago se fijará en la sentencia mientras que si es multa proporcional sólo la cantidad se fijará en la misma mientras que el tiempo y la forma de pago se acordarán mediante auto posterior.

El abono de esta multa es obligatorio y de no ser satisfecha voluntariamente será cobrada por la vía de apremio.

Para los casos de falta de solvencia, el legislador ha previsto que de una manera excepcional, el juez o tribunal, fijen el pago aplazado de la multa siempre y cuando la cantidad requerida se abone dentro de un plazo desde la firmeza de la sentencia que es de dos años para las personas físicas y de cinco años para las personas jurídicas.

Si durante la ejecución del pago de esta multa aplazada varía la situación económica del penado, el tribunal podrá modificar la cantidad de la cuota y los plazos de pago, modificando su importe dentro de los límites que señala la ley, minorándolo si la situación económica del penado empeora o aumentándola en el caso de que su situación mejore y siempre que haya llevado a cabo una serie de indagaciones para determinar dicha situación.

El impago de dos de los plazos determinará el vencimiento de los restantes y la obligación de que se haga frente al pago total o a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
Por tanto, el verdadero problema se produce en los casos en los que el condenado es insolvente y no tiene capacidad económica para hacer frente a la multa. En este caso entrará en juego la responsabilidad penal subsidiaria que podrá consistir en una privación de libertad y que no podrá en ningún caso ser impuesta a aquellos que hayan sido condenados a una pena privativa de libertad que sea superior a cinco años.

En este sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo reunida en Pleno no jurisdiccional el día 1 marzo de 2005 concluyó que “La responsabilidad personal subsidiaria de la pena de multa debe sumarse a la pena privativa de libertad a los efectos del límite del art. 53 CP”. Por lo tanto, si la pena privativa de libertad no alcance el límite de los cinco años, el órgano sentenciador debe indicar la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa respetando ese límite legal.

En el caso del sistema de días-multa, la responsabilidad subsidiaria, será de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas con el máximo de un año de duración. En el caso de delitos leves (las antiguas faltas), podrá cumplirse mediante localización permanente y no opera el límite que establece que la misma no podrá tener una duración superior a seis meses.

Por ejemplo,
en caso de haber sido condenado a 20 días de multa a razón de una cuota de 6€ por día, si no se pagan dos cuotas, es decir 12€, será uno privado de un día de libertad. En caso de que no se pagara ninguna cuota el número máximo de días de privación de libertad sería de 10, debido a que el número de cuotas impagas es siempre el doble que el número de días de multa.

Además de la privación de libertad, el juez o tribunal podrá acordar, previa conformidad con el penado, que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, equivaliendo cada día de privación de libertad a una jornada de trabajo.

En los supuestos de multa proporcional, la responsabilidad subsidiaria en caso de impago se fijará por los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio no pudiendo exceder la misma de un año de duración y podrá cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad, previa conformidad con el acusado.

Una vez se haya cumplido la responsabilidad subsidiaria, la obligación de pago de la multa quedará extinguida aunque con posterioridad mejore la situación económica del penado.

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