DESPEDIDA POR FALSIFICACIÓN Y DESCARGAR CONTENIDO NO PERMITIDO A TRAVÉS DE INTERNET


Una trabajadora es despedida por falsificar facturas y por desatender reiteradamente las advertencias de sus superiores en orden a no utilizar internet para descargar películas y acceder a redes sociales.

Aunque a veces puedan existir divergencias acerca de si realmente el trabajador ha abusado de la confianza de la empresa por acceder a internet durante las horas de trabajo, el caso que vamos a presentar a continuación no admite ningún género de duda: la trabajadora en cuestión llevó a cabo un comportamiento del todo punto inaceptable.

Utilizaba el ordenador de la empresa para descargarse películas y juegos, además de para acceder a Facebook y a Messenger. Apercibidos de ello, sus jefes le rogaron que cesara en su conducta. Su reacción a dicha recomendación fue llevarse un ordenador portátil personal a la oficina para seguir haciendo lo mismo.

Aprovechando una baja laboral por enfermedad de la trabajadora y ciertos fallos en el sistema informático de la empresa, los técnicos de la misma procedieron a evaluar el contenido del ordenador fijo que utilizaba para trabajar, descubriendo que no sólo se dedicaba durante la jornada laboral a chatear y a descargarse películas, también falsificaba facturas a nombre de su pareja.

En algunas ocasiones, cuando le hacía una factura a un cliente, alteraba tanto el concepto de la misma como el nombre de aquél, sustituyéndolo por el de su novio. Éste, por su parte, utilizaba las facturas para desgravar impuestos a Hacienda.

Si lo primero -las descargas- implicaba una falta de respeto a su compromiso laboral, lo segundo -la manipulación contable- incurría directamente en una conducta inadmisible, constitutiva además de una falta grave en la que poder basar un despido procedente. Y así es como procedió la empresa, despidiéndola por los motivos que acabamos de ver.

La trabajadora presentó una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gerona, pero fue desestimada por el Número 3. A continuación recurrió en suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados D. Gregorio Ruiz Ruiz, Dña. Sara María Pose Vidal y D. Adolfo Matías Colino Rey.

Las pruebas eran tan abrumadoras y las posibilidades de la recurrente tan nimias, que la decisión del Tribunal era de esperar: confirmaron la primera sentencia y, en consecuencia, la procedencia del despido.

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