LA CUSTODIA COMPARTIDA NO EXIME EL PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

¿La determinación del sistema de custodia compartida elimina necesariamente la obligación de contribuir al pago por alimentos? Es evidente que cuando se adopta el sistema de custodia compartida, la medida de contribución al sostenimiento de los hijos menores debe tener en cuenta aquella circunstancia. El problema aparece desde el momento en que en la actual regulación legal en el Código Civil, guarda absoluto silencio sobre qué puede hacerse en esos casos con la pensión de alimentos o en general, la forma de contribuir por parte de los progenitores a los gastos del menor en el caso de custodia compartida.

    La reciente STS 1ª de 11 de febrero de 2016 ha venido a establecer con claridad lo que contrariamente muchos justiciables pensaban es to es, que la determinación del sistema de custodia compartida en proceso contencioso, no elimina ni suprime necesariamente la obligación de contribuir al pago por alimentos: “Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos…”

     Esta afirmación que venía ya siendo de entendimiento general en la práctica judicial ha venido a ser refrendado ahora por el Tribunal Supremo.

     Dicho esto, la siguiente cuestión que se suscita sería: ¿Cómo afecta la custodia compartida a la determinación del importe de la pensión de alimentos? ¿qué factores influyen en su determinación judicial?

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