La reciente STS 1ª de 11 de febrero de 2016 ha venido a establecer con claridad lo que contrariamente muchos justiciables pensaban es to es, que la determinación del sistema de custodia compartida en proceso contencioso, no elimina ni suprime necesariamente la obligación de contribuir al pago por alimentos: “Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos…”
Esta afirmación que venía ya siendo de entendimiento general en la práctica judicial ha venido a ser refrendado ahora por el Tribunal Supremo.
Dicho esto, la siguiente cuestión que se suscita sería: ¿Cómo afecta la custodia compartida a la determinación del importe de la pensión de alimentos? ¿qué factores influyen en su determinación judicial?
Si desea realizarnos una consulta, completamente gratuita, complete el siguiente formulario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario