- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Certificado de seguro de cobertura de fallecimiento.
Lo siguiente que tienes que hacer es conseguir una copia del testamento de tu familiar fallecido. Puedes obtenerla ante notario. En caso de necesitar asesoramiento a este respecto, puedes consultar con nuestros especialistas.
Si se da la circunstancia de que no hay testamento (puedes verlo en el certificado de últimas voluntades), debes conseguir una declaración de herederos. Tienes dos formas de hacerlo: ante notario o por vía judicial.
El inventario de bienes
A continuación has de elaborar un inventario de bienes que recoja los activos y pasivos de su familiar fallecido. Dentro de los activos se incluye sus propiedades, dentro de los pasivos las deudas, préstamos, gastos de entierro, de funeral, etc..
El avalúo de los bienes
El avalúo de los bienes se hace para repartir los bienes del fallecido entre todos sus herederos. Para ello es necesario elaborar un cuaderno particional, que debe ser redactado por un profesional.
Pago del impuesto de sucesiones
Para poder cobrar la herencia antes debes pagar el impuesto de sucesiones. Es un tributo autonómico, y debes liquidarlo en la última autonomía en la que vivió tu familiar fallecido. Tienes un plazo de 6 meses desde la fecha de la defunción para pagar este impuesto. Antes del quinto mes puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses.
La entrega de bienes
El último paso es la entrega de bienes. Si recibes un inmueble en herencia, inscríbelo en el Registro de la Propiedad. Si recibes un coche, tienes que darlo de alta en la DGT.
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