CÓMO DETERMINAR QUÉ DÍA CORRESPONDE EL CAMBIO DE PERIODO VACACIONAL


Nos encontramos en plenas vacaciones de semana santa y muchos padres separados se preguntan cuándo les corresponde estar con sus hijos y qué día se produce el cambio vacacional.

Actualmente la mayoría de abogados solicitamos que se fije fecha y hora para el intercambio de periodos pero, ¿qué hacemos cuando la sentencia o convenio dice sólo Vacaciones por mitad?
 

Primero hay que tener en cuenta que el periodo vacacional es siempre el periodo de vacaciones del menor, por tanto, estamos a cuanto resulte del calendario escolar de cada uno de nuestros hijos.El cómputo de días se inicia con el último día de clase y finaliza el primer día del nuevo periodo escolar. En los supuestos en los que el no custodio recoja a los menores habitualmente el sábado (y no el viernes al salir de clase) o los reintegre el domingo (y no el lunes a la entrada al colegio) el cómputo se iniciará al día siguiente del ultimo día de clase o finalizará el día antes de volver al colegio, o ambas cosas. A partir de ahí, tocará contar.
 

¿Y a qué hora? pues volvemos a los mismo. Si no hay una hora concreta, deberemos equiparar a la hora en que se efectúa el intercambio en los fines de semana.  
¿Y si nos ponemos de acuerdo podemos cambiarlo? Por supuesto!! Lo ideal seria que existieran acuerdos en todos los aspectos de forma que las estancias de los menores con cada progenitor no fueran objeto de controversias, problemas o limitaciones. Si existe alguna desconfianza, lo mejor es que los acuerdos puntuales se documenten de algún modo, aunque sea a través de correos electrónicos o mensajes. Si los cambios van a suponer una nueva formulación de las relaciones paternofiliales, siempre seria mejor documentarlos en forma de modificación consensuada y llevarlos al Juzgado para su ratificación.

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