EL DELITO LEVE DE LESIONES DE MENOR GRAVEDAD

El delito leve por lesiones de menor gravedad es una de las novedades de la reforma del Código Penal, castigado con pena de multa de uno a tres meses.

Para empezar introduciendo el tema hay que dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué es una lesión en el ámbito penal? A efectos legales, se entiende por lesión todo daño causado en la integridad corporal, o en la salud física o mental de una persona. Por lo tanto, los bienes jurídicos protegidos en los delitos de lesiones, son la integridad corporal, y la salud física o mental de una persona. Por otra parte, las lesiones se regulan en la clase de delitos cometidos contra las personas.

El tipo básico de lesión se encuentra en el artículo 147.1 del Código Penal, conforme al cual:

“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”.

Y como veremos posteriormente, el delito leve por lesiones de menor gravedad será aquel que no necesite “además de una primera asistencia facultativa, TRATAMIENTO MÉDICO o QUIRÚRGICO”.
 
EJEMPLOS del delito leve por lesiones de menor gravedad:

Un EJEMPLO lo encontramos cuando una persona agrede de forma física a otra, causándole arañazos o un hematoma que únicamente requiere para su sanidad de una sola asistencia facultativa (le prescribe el médico algún fármaco para el dolor) pero no requiere de posterior tratamiento médico o quirúrgico.

OBSERVACIÓN: Los puntos de sutura que recibiera el lesionado, son considerados como tratamiento médico o quirúrgico, por lo que dicha conducta será considerada delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal

Hay que recordar que la reforma del Código Penal (vigente a partir del 1 de julio de 2015) ha variado la configuración del sistema punitivo español que diferenciaba los DELITOS de las FALTAS, suprimiendo ésta últimas, de manera que la conducta que antes era considerada como una FALTA DE LESIONES, se convierte en un DELITO MENOS GRAVE DE LESIONES,  pero en definitiva en DELITO,

Las consecuencias de la reforma son importantes, ya que no solamente la pena a imponer por esta conducta ha cambiado (SE ELEVA), sino que además, el delito leve por lesiones de menor gravedad, CONLLEVA ANTECEDENTES PENALES. Pinchando en este enlace podéis ver los requisitos para la cancelación de los antecedentes.
 
El delito leve por lesiones de menor gravedad

Este delito se encuentra regulado en el artículo 147.2 del Código Penal. Conforme a dicho artículo:

“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES”.

Como decíamos anteriormente, el delito leve por lesiones de menor gravedad se extrae del artículo 147.1. Así constituirá delito leve de lesiones, aquella conducta en la que por cualquier medio o procedimiento, se produzca una lesión que menoscabe la integridad corporal o salud física o mental de la persona afectada, siempre que ésta requiera solamente de una sola asistencia facultativa, o de la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión.

Quedan por señalar dos cuestiones. Primero, que las lesiones de menor gravedad sólo serán perseguidas mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Y en segundo lugar, que si la víctima de la lesión es o ha sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona que tenga con el agresor parentesco (véase el art. 57.2 Código Penal), el Juez podrá condenar además al acusado entre otras a una medida de alejamiento y comunicación con la víctima por un plazo de HASTA SEIS MESES.
 
EJEMPLO DE PENA:

Si una persona ha sido condenada por el delito leve por lesiones de menor gravedad, a una PENA DE MULTA de 2 meses, a razón de 3 euros de cuota diaria, la multa a pagar por la persona condenada sería de 180 euros (60 días x 3 euros diarios = 180).

Por último, hay que reseñar el hecho de que las sentencias de condena por el delito leve por lesiones de menor gravedad, una vez que sea firme, se inscribirá en el Registro Central de Penados a efectos de “antecedentes penales”.

 
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