El Tribunal Supremo acaba de dictar la esperada sentencia en la que
aborda por primera vez, y en profundidad, la responsabilidad penal de
las personas jurídicas. Este fallo, con fecha de 29 de febrero, supone
un hito importante en el ámbito del Derecho penal y para los
profesionales especializados en cumplimiento normativo, ya que marca las
pautas que el Alto Tribunal tendrá en cuenta a la hora de abordar
cuestiones de esta naturaleza.
En su sentencia, el Pleno de la
Sala de lo Penal confirma las condenas impuestas por la Audiencia
Nacional a tres empresas por su participación en delitos contra la salud
pública, en concreto en el tráfico de más de 6.000 kilos de cocaína
escondida en maquinaria objeto de importación y exportación entre España
y Venezuela.
No obstante, el tribunal modifica la pena de las
empresas excluyendo la disolución de la misma debido a que cuenta con
una plantilla de más de cien personas que no tienen que sufrir los
graves perjuicios de dicha medida, pero confirma que la sociedad debe
pagar una multa de 775 millones de euros.
El TS marca las pautas
La
sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza,
explica los requisitos que se tendrán en cuenta para apreciar la
responsabilidad de las empresas de acuerdo con el artículo 31 bis del
Código Penal.
En
primer lugar, el Supremo señala que, como presupuesto inicial, debe
constatarse la comisión de delito por una persona física que sea
integrante de la persona jurídica (en este caso eran administradores de
hecho o de derecho).
Y, en segundo lugar, que las empresas hayan
incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control
para evitar la comisión de delitos. La sentencia lo explica así: "La
determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de
la afirmación de su responsabilidad penal, ha de establecerse a partir
del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el
seno de aquélla, ha sido posible o facilitado por la ausencia de una
cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación
de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las
personas jurídicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna
clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de
sus directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de
la comisión por éstos de los delitos".
Conflictos de intereses entre persona física y persona jurídica
Y,
aunque lo descartan en este caso, los magistrados advierten de
situaciones futuras donde puedan producirse conflictos de intereses
procesales entre las personas físicas acusadas del delito y las personas
jurídicas que sean representadas por esas mismas personas físicas, lo
que podría originar una conculcación efectiva del derecho de defensa de
la empresa. En ese sentido, pide a los jueces y tribunales que intenten
evitar riesgos de ese tipo para proteger el derecho de defensa de la
persona jurídica. Asimismo, sugiere al legislador que "remedie
normativamente" este tipo de situaciones.
Además, la resolución
diferencia entre la empresa con actividad real y las que califica como
sociedades "pantalla", carentes de cualquier actividad lícita y creadas
exclusivamente para la comisión de hechos delictivos. Según apunta la
sentencia, estas últimas han de ser consideradas al margen del régimen
de responsabilidad penal del artículo 31 bis del Código Penal, sin
perjuicio de que en el caso de autos se considere de utilidad mantener
las penas de disolución y multa impuestas.
Gran cantidad de votos particulares
La
sentencia cuenta con el voto particular concurrente de 7 de los 15
magistrados que formaron el Pleno, que comparte el fallo de la
resolución pero discrepa de parte de la doctrina que recoge. Así,
considera que, en el caso de las personas jurídicas, altera las reglas
probatorias aplicables con carácter general para la apreciación de
circunstancias eximentes, estableciendo que las acusaciones acrediten el
hecho negativo de la no concurrencia de instrumentos eficaces para la
prevención de delitos.
En opinión de estos magistrados, "no
procede constituir a las personas jurídicas en un modelo privilegiado de
excepción en materia probatoria", sino que corresponde a la persona
jurídica alegar la concurrencia de dichos instrumentos, y aportar una
base racional para que pueda ser constatada la disposición de los
mismos.
Esta sentencia del Tribunal Supremo supone un paso importante en materia de compliance
o cumplimiento normativo, ya que permite a las empresas y a los
asesores en este ámbito conocer cuáles van a ser los criterios de
interpretación a partir de ahora. Además, estas pautas se suman a las ya
ofrecidas por la Circular que emitió la Fiscalía General del Estado el
pasado 22 de enero, en la que el Ministerio Público concretaba cuáles
serán las pautas que se seguirán para perseguir este tipo de delitos.
La
responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo por
primera vez en España en diciembre de 2010. Posteriormente, en 2012 se
amplió para incluir también a partidos políticos y sindicatos. Y,
finalmente, en julio de 2015 entró en vigor el nuevo Código Penal que
concretaba más esta figura y recogía la exención de responsabilidad
penal para aquellas empresas o entidades en cuyo seno se hubieran
adoptado las medidas necesarias para impedir la comisión de delitos.
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