El Pleno de la Sala de lo civil del Tribunal Supremo fija en su Sentencia de 18 de marzo de 2.016 que si un arrendatario de un local de negocio desiste del contrato antes de que este finalice, sin que exista una cláusula que contemple esta posibilidad y sin que el arrendador consienta esta circunstancia, corresponde el pago del total de las rentas adeudadas al arrendatario. También dispone que no procede moderación de la cuantía del pago de las rentas debidas por razón del contrato.
El pleito dimana de un procedimiento ordinario en el que el arrendador del local pedía en su demanda la permanencia del contrato de arrendamiento, condenándose a la demandada a cumplirlo y al pago de las rentas devengadas además de todas las que se devengaran durante el proceso.
La demandada planteó reconvención pidiendo que el contrato se declarase resuelto por incumplimiento del arrendador dado que se iniciaron obras donde estaba ubicado el local, circunstancia que dificultaba el acceso al mismo, pero que no impedía por completo la actividad comercial.
La Sentencia dictada en primera instancia estimaba parcialmente la petición de la demanda. Se disponía que la demandada había entregado las llaves del local y que la arrendadora lo había tenido a su disposición, concluyendo que debía abonar las rentas de 7 mensualidades, ejerciendo la facultad moderadora, asimismo desestimaba la reconvención al valorar que no se había producido incumplimiento alguno por parte de la actora.
Se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de Primera Instancia estimándolo la Audiencia Provincial, revocando la resolución, condenando a la demandada a abonar las rentas que hubieran de haber sido pagadas hasta la terminación del contrato.
Finalmente la demandada recurrió la Sentencia de la Audiencia Provincial en casación ante el Tribunal Supremo la. Una vez admitido el recurso, el Pleno del Tribunal resolvió que cuando se produce un desistimiento del contrato de forma unilateral, sin que exista una cláusula que contemple esta posibilidad, en los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, la parte incumplidora debe restituir las cantidades que se hubieran percibido, en este caso por al arrendador. Nuestro alto Tribunal establece que no procede moderación en la “indemnización”, dado que el arrendador no aceptó la resolución a instancia de la parte arrendataria, ni existió incumplimiento alguno del mismo que motivara la resolución pretendida por la arrendataria mediante reconvención.
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