Las empresas deben registrar diariamente la jornada de trabajo de sus
empleados aunque no se realicen horas extraordinarias. Así lo ha
establecido la Audiencia Nacional en dos sentencias que consideran que
la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece
el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) "a efectos del
cómputo de horas extraordinarias" se extiende a todos los casos y no
queda condicionada a la realización efectiva de horas extra.
Según
recoge el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, "a efectos
del cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador
se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el
abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador
en el recibo correspondiente", y de acuerdo a la Disposición Adicional
Tercera del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, los
representantes de los trabajadores tendrán derecho a recibir copia de
los citados resúmenes de la jornada.
La Audiencia zanja ahora las dudas que planteaba esta cuestión y
entiende que no se puede vincular el registro de jornada a la
realización de horas extras, porque si no se dispone de dicho registro,
es materialmente imposible saber si un trabajador ha realizado o no una
jornada por encima de la pactada. Y a este respecto, cree que resulta
indiferente el que en la empresa exista un horario flexible o el hecho
de que una parte de la jornada pueda llevarse a cabo fuera del centro de
trabajo.
fuente: Expansión
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