Degradar de categoría profesional a un trabajador puede salir caro.
Una empresa ha tenido que pagar la indemnización de 131.000 euros por
despido improcedente que le correspondía a un empleado con 41 años de
antigüedad al que la compañía relegó a un puesto de menor
responsabilidad. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid declaró conforme a derecho la extinción de la relación laboral a
instancias del trabajador por el perjuicio a su formación profesional y
menoscabo de su dignidad.
El trabajador venía prestando sus
servicios como inspector en una estación, encargándose de la expedición
de billetes y realizando la inspección en ruta. Estaba únicamente
supeditado a la dirección de la empresa, hasta que se le notificó una
modificación de sus funciones, pasando a realizar exclusivamente las
labores de expedición de billetes en taquilla.
El artículo 50.1 a)
del Estatuto de los Trabajadores contempla que el empleado puede
solicitar la extinción del contrato y percibir la indemnización prevista
para el despido improcedente cuando la modificación sustancial de las
condiciones de trabajo redunde en perjuicio de su formación profesional o
menoscabo de su dignidad.
La sentencia recuerda que para que el trabajador pueda solicitar la
resolución del contrato es necesario que se haya producido una
modificación sustancial de las condiciones de trabajo de manera
unilateral por el empresario y que esta decisión empresarial resulte
lesiva para la formación profesional o la dignidad de la persona
trabajadora. Y esto sucede "tanto en los casos en que el empresario no
le encomienda tarea alguna, como cuando le asigna funciones de grupos
profesionales inferiores, o le impide la adquisición de conocimientos
precisos para su desarrollo profesional".
En este sentido, apunta
que "la dignidad del trabajador se puede ver vulnerada por actos
empresariales cuya finalidad esencial sea la de menoscabar la
consideración social o la autoestima del trabajador". Y añade que "así
se considera también cuando la medida supone un ataque al respeto que el
trabajador merece ante sus compañeros de trabajo y ante sus jefes, como
persona y como profesional y cuando se prueba el vaciamiento de
funciones a la que es sometida". Todo ello conduce a "un incumplimiento
grave empresarial de parte esencial de lo pactado que frustra sus
legítimas aspiraciones o expectativas".
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