El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha estimado parcialmente la macrodemanda de la asociación Adicae que pedía la nulidad de las cláusulas suelo, y ha condenado a los bancos a devolver las cantidades “indebidamente abonadas” por los consumidores desde el 9 de mayo de 2013.
De esta forma, la titular del juzgado, Carmen González, obliga a 40 bancos y cajas a reintegrar el dinero a sus usuarios a partir de la fecha en la que el Tribunal Supremo
declaró nulas las cláusulas suelo siempre cuando el cliente no hubiera
sido debidamente informado, es decir, no existiese transparencia.
La juez estima que las cláusulas suelo ahora anuladas carecen de transparencia y son por tanto abusivas, al igual que las ya examinadas por el Tribunal Supremo, al insertarse en el condicionado general de los contratos de préstamo hipotecario ofertados a interés variable sin que se resaltase por parte de la entidad bancaria la importancia de la inclusión de la cláusula en la vida económica del contrato. Esto frustra las
expectativas del consumidor, que cuando creía estar contratando un
préstamo a interés variable se encontraba sorpresivamente con una
cláusula que le impedía beneficiarse de las bajadas del tipo de
referencia.
Recuerda
la juez también en su sentencia, “que la jurisprudencia del TS recaída
con posterioridad ha matizado que la infracción del deber reforzado de
transparencia conlleva la abusividad de las cláusulas suelo, puesto que
la falta de transparencia produce un desequilibrio en perjuicio del
consumidor al privar o dificultar al consumidor la comparación del coste
de los créditos ofertados en el mercado por las distintas entidades
bancarias.
Privándole asimismo “de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener la prestación objeto del contrato y porque pueden inducir a error al consumidor en cuanto al precio del contrato”.
Privándole asimismo “de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener la prestación objeto del contrato y porque pueden inducir a error al consumidor en cuanto al precio del contrato”.
La sentencia, que podría tener un coste de unos 1.000 millones de euros según algunos abogados, llega diez meses después de que quedara visto para sentencia el procedimiento iniciado en 2010 a partir de una macrodemanda interpuesta por Adicae en representación de 15.000 afectados y dirigida inicialmente contra 101 entidades bancarias, que después quedarían en 40 tras los procesos de fusión.
En rueda de prensa, la asociación de consumidores ha celebrado una sentencia “histórica”
que beneficiará a los más de dos millones de afectados por unas
cláusulas que, según estiman, suponen a cada familia unos 2.000 euros al
año.
Manuel Pardos, presidente de Adicae ha calificado la sentencia como una “victoria” que se ponga fin a esta situación en la que “miles de familias se han visto desahuciadas por el impago de una hipotecas ya de por sí leoninas“.
Asimismo, ha alabado que la juez “se haya atrevido” con esta causa rechazada por tres magistrados “para descrédito de la justicia”, y ha cargado contra el Tribunal Supremo que no ha reconocido el resarcimiento completo para los afectados “al plegarse a los intereses de otros”.
Precisamente la doctrina del Alto Tribunal ha motivado que la juez declare, por contra, la subsistencia de los contratos de préstamos hipotecarios en vigor suscritos por las entidades demandadas en los que se hayan incluido las cláusulas cuya utilización se ordena cesar.
“Esperamos
que Europa exija este resarcimiento completo por el que luchamos y
recurriremos”, ha sostenido Pardos sobre la vista que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
celebrará el próximo 26 de abril sobre la retroactividad de dichas
cláusulas, lo que podría elevar mucho más la factura para el sector.
“la sentencia modifica todas las hipotecas en España”,
y ha recordado que incluso los afectados no presentes en la demanda
pueden acudir desde hoy a su entidad y reclamar la modificación de las
condiciones de su contrato a través de un escrito.
La juez ha desestimado la pretensión de que las cláusulas suelo no respeten el “equilibrio de las
obligaciones y derechos del contrato” y modifiquen la naturaleza de las
hipotecas. Del mismo modo, la juez ha rechazado íntegramente la demanda
presentada por la asociación de usuarios contra BBVA, Abanca y Cajas
Rurales Unidas.
Esta resolución es recurrible en apelación
en un plazo de 20 días desde su notificación ante la Sección 28 de la
Audiencia Provincial de Madrid, al tratarse de la sección competente en asuntos de naturaleza mercantil.
fuente.- Confilegal