Los intereses económicos de los consumidores se protegen en los siguientes delitos: detracción de materias primas o productos de primera necesidad; publicidad falsa; facturación ilícita a través de aparatos automáticos, y alteración fraudulenta de los precios del mercado.
- Detracción de materias primas o productos de primera necesidad (art. 281 del Código Penal)
Se castiga al que detraiga (esto es, retire total o parcialmente) del mercado materias primas o productos de primera necesidad con el fin de desabastecer un sector del mercado, forzar una alteración de precios, o perjudicar gravemente a los consumidores. La detracción debe tener entidad suficiente como para afectar negativamente a los mecanismos básicos del mercado o a los consumidores. Las penas se agravan si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catástrofe.
- Publicidad falsa (art. 282 del Código Penal)
Se castiga a los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos (verbigracia, el delito de estafa). Dado que la publicidad va dirigida a enfatizar lo positivo, las valoraciones meramente exageradas no son típicas.
- Facturación ilícita a través de aparatos automáticos (art. 283 del Código Penal)
Se castiga a los que, en perjuicio de los consumidores, facturen cantidades superiores por productos o servicios cuyo costo o precio se mide por aparatos automáticos, mediante la alteración o manipulación de éstos. El tipo se consuma sin necesidad de que se cause perjuicio económico (en ello radica su diferencia esencial con la estafa).
- Delito de alteración fraudulenta de los precios del mercado
La Ley Orgánica 5/2010 modificó el art. 284 del Código Penal, el delito de alteración fraudulenta de los precios del mercado: se castigan las maquinaciones para intentar alterar los precios, como uno de los ataques a la libre competencia, plasmado en la afectación de la libre conformación de los precios en el mercado. La conducta típica viene formulada en términos positivos, y consiste en el empleo, con el objetivo de alterar fraudulentamente los precios, de medios tasados (difundiendo noticias falsas, empleando violencia, amenaza o engaño, o utilizando información privilegiada).
- Disposiciones comunes a los delitos contra la libre competencia
Para proceder por los delitos previstos en los artículos anteriores y los preceptos que defienden el bien jurídico del mercado y la libre competencia, es necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal, defendiendo el interés público. No será, en cambio, precisa la denuncia, cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas. En los supuestos previstos en la Sección 3ª del Capítulo XI del Código Penal, se dispondrá, además, la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y, si lo solicitara el perjudicado, el Juez o Tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado. Por otro lado, el Juez o Tribunal, a la vista de las circunstancias del caso, podrá adoptar las medidas previstas en el artículo 129 del Código Penal (consecuencias accesorias para las empresas, entidades, etc.).
- Detracción de materias primas o productos de primera necesidad (art. 281 del Código Penal)
Se castiga al que detraiga (esto es, retire total o parcialmente) del mercado materias primas o productos de primera necesidad con el fin de desabastecer un sector del mercado, forzar una alteración de precios, o perjudicar gravemente a los consumidores. La detracción debe tener entidad suficiente como para afectar negativamente a los mecanismos básicos del mercado o a los consumidores. Las penas se agravan si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catástrofe.
- Publicidad falsa (art. 282 del Código Penal)
Se castiga a los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos (verbigracia, el delito de estafa). Dado que la publicidad va dirigida a enfatizar lo positivo, las valoraciones meramente exageradas no son típicas.
- Facturación ilícita a través de aparatos automáticos (art. 283 del Código Penal)
Se castiga a los que, en perjuicio de los consumidores, facturen cantidades superiores por productos o servicios cuyo costo o precio se mide por aparatos automáticos, mediante la alteración o manipulación de éstos. El tipo se consuma sin necesidad de que se cause perjuicio económico (en ello radica su diferencia esencial con la estafa).
- Delito de alteración fraudulenta de los precios del mercado
La Ley Orgánica 5/2010 modificó el art. 284 del Código Penal, el delito de alteración fraudulenta de los precios del mercado: se castigan las maquinaciones para intentar alterar los precios, como uno de los ataques a la libre competencia, plasmado en la afectación de la libre conformación de los precios en el mercado. La conducta típica viene formulada en términos positivos, y consiste en el empleo, con el objetivo de alterar fraudulentamente los precios, de medios tasados (difundiendo noticias falsas, empleando violencia, amenaza o engaño, o utilizando información privilegiada).
- Disposiciones comunes a los delitos contra la libre competencia
Para proceder por los delitos previstos en los artículos anteriores y los preceptos que defienden el bien jurídico del mercado y la libre competencia, es necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal, defendiendo el interés público. No será, en cambio, precisa la denuncia, cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas. En los supuestos previstos en la Sección 3ª del Capítulo XI del Código Penal, se dispondrá, además, la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y, si lo solicitara el perjudicado, el Juez o Tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado. Por otro lado, el Juez o Tribunal, a la vista de las circunstancias del caso, podrá adoptar las medidas previstas en el artículo 129 del Código Penal (consecuencias accesorias para las empresas, entidades, etc.).