ELIMINADO EL LIBRO DE VISITAS PARA LAS EMPRESAS

En fecha 12 de septiembre de 2016 fue publicada en el BOE una orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de fecha 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La orden ha entrado en vigor el día 13 de septiembre.

Entre otros aspectos a partir de esta orden se elimina definitivamente el llamado “Libro de visitas” que las empresas debían tener a disposición para reflejar en él las diligencias de las visitas de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Esta nueva disposición da un paso más delante de la que en 2013 permitía a las empresas la utilización del Libro de visitas electrónico.

El objeto de esta orden es trasladar de las empresas a la Inspección la mayor parte de la carga administrativa  derivada de las inspecciones.

Los inspectores deberán extender diligencia sobre su actuación, con sujeción a las reglas previstas en esta orden ministerial y habrán de realizar una diligencia por cada visita o comprobación. Podrán utilizarse medios electrónicos para la elaboración de las diligencias