Esto que os vamos a contar os va a venir muy bien, ya que últimamente
están entrando en prisión gente “famosa” “conocida” o “popular” y tanto
en los telediarios como en la prensa rosa o del corazón se empieza a oír
el tema de los grados penitenciarios: “la tonadillera ha pasado a
tercer grado penitenciario”. Pues hoy, cuando acabéis de leer nuestra
entrada vais a saber de que va eso de los grados penitenciarios. ¡Os lo
vamos a explicar de una manera muy fácil! ¡Vamos allá!:
Estos son los grados penitenciarios:
El primer Grado:
El Primer Grado corresponde a un régimen en el que las medidas de
control y seguridad son más restrictivas (régimen cerrado), y por tanto
se aplica a los penados por su peligrosidad extrema o manifiesta
inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, y a los preventivos en
quienes concurran idénticas circunstancias Se realiza a propuesta de la
Junta de Tratamiento, que requiere de los informes razonados del Jefe
de Servicio y del Equipo Técnico, y habrá de ser motivada. El acuerdo
por el Centro Directivo, se pone en conocimiento del Juez de vigilancia
penitenciaria y el interno o interna tendrá derecho a recurrir dicho
acuerdo.
El Segundo Grado:
Son clasificados en segundo grado los penados en quienes concurren
unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia,
pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad, (este es
el régimen común en las prisiones de España).
El Tercer Grado:
Corresponde con el régimen abierto, en cualquiera de sus modalidades y
se aplica a los internos o internas que, por sus circunstancias
personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un
régimen de vida en semilibertad.
- Período de seguridad: Cuando la duración de la pena de prisión impuesta es superior a 5 años, la clasificación en tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena, salvo que el juez de vigilancia penitenciaria decidiera lo contrario.
- Abono de la responsabilidad civil derivada del delito:
- Cuando la conducta observable del interno o interna para restituir lo sustraído o reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales.
- Las condiciones personales y patrimoniales del culpable para satisfacer dichas responsabilidades.
- Las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura.
- La estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito.
- La naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito.
Una vez alcanzado el 3º Grado, la vida penitenciaria cambia.
Libertad condicional o 4º Grado:
Esta es última fase de cumplimiento de la condena, el equivalente a
lo que sería el 4º Grado. Se concederá y mantendrá siempre y cuando se
observen las condiciones impuestas por el Juez de Vigilancia
Penitenciaria y no se delinca durante este periodo.
El tiempo de cumplimiento establecido por ley para la concesión de la
Libertad Condicional es de las 3/4 partes de la condena. Sin embargo,
la posibilidad de que te la concedan a las 2/3 partes se contempla como
un beneficio penitenciario siempre y cuando concurran las siguientes
circunstancias:
- Que el interesado se encuentre en 3º Grado Penitenciario.
- Que éste haya observado buena conducta y esté en disposición de adaptarse a una vida social en libertad, o sea, que esté preparado para su reinserción social.
- Que haya participado en actividades culturales, laborales y ocupacionales.
- Que su historial penitenciario carezca de partes.
- Que no haya sido juzgado por terrorismo ni vinculación alguna a una organización criminal.
Pues estos son a grandes rasgos los grados penitenciarios en España.
¡Esperamos que ninguno de los que lea este post los sufra en sus propias
carnes!