LOS GRADOS PENITENCIARIOS EN ESPAÑA

Esto que os vamos a contar os va a venir muy bien, ya que últimamente están entrando en prisión gente “famosa” “conocida” o “popular” y tanto en los telediarios como en la prensa rosa o del corazón se empieza a oír el tema de los grados penitenciarios: “la tonadillera ha pasado a tercer grado penitenciario”. Pues hoy, cuando acabéis de leer nuestra entrada vais a saber de que va eso de los grados penitenciarios. ¡Os lo vamos a explicar de una manera muy fácil! ¡Vamos allá!:

Estos son los grados penitenciarios:

El primer Grado:

El Primer Grado corresponde a un régimen en el que las medidas de control y seguridad son más restrictivas (régimen cerrado),  y por tanto se aplica a los penados  por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias Se realiza a propuesta de la Junta de Tratamiento, que requiere de los informes razonados del Jefe de Servicio y del Equipo Técnico, y habrá de ser motivada. El acuerdo por el Centro Directivo, se pone en conocimiento del Juez de vigilancia penitenciaria y el interno o interna tendrá derecho a recurrir dicho acuerdo.

El Segundo Grado:

Son clasificados en segundo grado los penados en quienes concurren unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad, (este es el régimen común en las prisiones de España).

El Tercer Grado:

Corresponde con el régimen abierto, en cualquiera de sus modalidades y se aplica a los internos o internas que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
  • Período de seguridad: Cuando la duración de la pena de prisión impuesta es superior a 5 años, la clasificación en tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena, salvo que el juez de vigilancia penitenciaria decidiera lo contrario.
  • Abono de la responsabilidad civil derivada del delito:
    • Cuando la conducta observable del interno o interna para restituir lo sustraído o reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales.
    • Las condiciones personales y patrimoniales del culpable para satisfacer dichas responsabilidades.
    • Las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura.
    • La estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito.
    • La naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito.
Una vez alcanzado el 3º Grado, la vida penitenciaria cambia.

Libertad condicional o 4º Grado:

Esta es última fase de cumplimiento de la condena, el equivalente a lo que sería el 4º Grado. Se concederá y mantendrá siempre y cuando se observen las condiciones impuestas por  el Juez de Vigilancia Penitenciaria y no se delinca durante este periodo.
El tiempo de cumplimiento establecido por ley para la concesión de la Libertad Condicional es de las 3/4 partes de la condena. Sin embargo, la posibilidad de que te la concedan a las 2/3 partes se contempla como un beneficio penitenciario siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
  • Que el interesado se encuentre en 3º Grado Penitenciario.
  • Que éste haya observado buena conducta y esté en disposición de adaptarse a una vida social en libertad, o sea, que esté preparado para su reinserción social.
  • Que haya participado en actividades culturales, laborales y ocupacionales.
  • Que su historial penitenciario carezca de partes.
  • Que no haya sido juzgado por terrorismo ni vinculación alguna a una organización criminal.

Pues estos son a grandes rasgos los grados penitenciarios en España. ¡Esperamos que ninguno de los que lea este post los sufra en sus propias carnes!