Hoy vamos a meternos en un tema que da lugar a mucha confusión a mucha
gente. En general el tema de las herencias es como meterte en terreno
desconocido y pantanoso, a veces la pérdida de un familiar acarrea ya no
sólo que estemos triste por la pérdida de ese ser querido, sino que por
el tema de la herencia se convierta en un quebradero de cabeza para sus
familiares, incluso pueden llegar a generar disputas entre estos,(ese
tema no lo vamos a tocar aquí) Lo que queremos es despejaros la duda
ante esta pregunta: ¿Las Deudas se Heredan? si queréis saberlo…¡Seguid
leyendo!
Pues sí, las deudas se heredan, lamentablemente con este tema de la
Crisis que nos azota mucha gente en España han visto que los bienes que
iban a heredar estaban llenos de cargas y deudas, les salía más caro “el
ajo que el pollo” y cuando las deudas eran superiores al valor de los
bienes heredados, tenían que responder con su propio patrimonio, esto es
así, cuando aceptas una herencia lo haces para lo bueno y lo malo ya
que se heredan derechos y bienes, pero también obligaciones y cargas El
Código Civil lo deja muy clarito, que las deudas del fallecido no se
extinguen, que los acreedores pueden reclamar está a sus herederos.
Como evitar Heredar las deudas
Pues ahora que ya sabemos que las deudas se heredan, tenemos que
saber de qué forma podemos evitar que nos pase esto, porque la herencia
es una cosa que nadie está obligado a aceptarla, nosotros os damos estas
posibilidades y ya cada uno baraja lo que es más conveniente para él.
Esto es lo que se puede hacer a la hora que llegue la hora de heredar:
Aceptar la Herencia: se puede aceptar de forma
expresa, es decir, mediante documento legal, ya sea privado, o por vía
notarial, o aceptar la herencia de forma tácita, es decir, utilizando
los bienes del fallecido. Si hay deudas y aceptáis la herencia, sobre
todo por documento legal, no os ampara nadie y tendréis que responder
con vuestros bienes, además si aceptas la herencia por documento legal,
ya no puedes volverte atrás, es una decisión irrevocable.
Rechazar la Herencia: La Puedes realizar ante
notario o por vía judicial, y rechazándola de forma expresa no
heredarías las cargas ni las deudas, eso sí, tampoco puedes volverte
atrás y no puedes rechazar la herencia de forma parcial, sólo cabe
hacerlo de forma total (igual que cuando la aceptas).
Aceptar la Herencia a Beneficio de Inventario: Esta
es una buena opción si hay dudas que se vayan a heredar deudas. Con esta
figura jurídica se consigue que las deudas del fallecido no
“contaminen” el patrimonio del heredero. Se produce una absoluta
separación entre el patrimonio hereditario y el patrimonio del heredero,
quitando a éste de toda responsabilidad por las deudas del fallecido.
Éstas se pagan con los bienes hereditarios, pero si éstos no alcanzan
a cubrirlas, los acreedores no podrán reclamar al heredero que les
abone la parte no cubierta. Sólo el remanente de los bienes, si queda
algo una vez satisfechas todas las deudas, se reparte entre los
herederos.
Para poderte acoger a aceptar la herencia a beneficio de inventario
tienes que cumplir ciertos requisitos, como aceptar la herencia a
beneficio de inventario de forma expresa mediante documento público, la
formación de un inventario judicial separando los bienes activos y los
pasivos, tener que cumplir unos plazos para poder aceptar la herencia a
beneficio de inventario (manifestarlo ante el juez o el notario dentro
de los 10 días siguientes tras saberse heredero, si reside en el lugar
donde hubiese fallecido el causante, o dentro de los 30 días siguientes,
si reside fuera) y nombrar un administrador de bienes.
No es mala solución esta tercera vía si no se quiere heredar las
deudas del fallecido y si hay dudas que las deudas sean mucho menores
que los haberes.
Ya sabiendo que las deudas se heredan, si estáis en la tesitura de
que vais a heredar y sabéis que solo hay deudas ya sabéis lo que tenéis
que hacer. Si tenéis alguna duda en Global 5 contamos con un equipo de
Abogados especializados en este tema.