¿LAS DEUDAS SE HEREDAN?

Hoy vamos a meternos en un tema que da lugar a mucha confusión a mucha gente. En general el tema de las herencias es como meterte en terreno desconocido y pantanoso, a veces la pérdida de un familiar acarrea ya no sólo que estemos triste por la pérdida de ese ser querido, sino que por el tema de la herencia se convierta en un quebradero de cabeza para sus familiares, incluso pueden llegar a generar disputas entre estos,(ese tema no lo vamos a tocar aquí) Lo que queremos es despejaros la duda ante esta pregunta: ¿Las Deudas se Heredan? si queréis saberlo…¡Seguid leyendo!

Pues sí, las deudas se heredan, lamentablemente con este tema de la Crisis que nos azota mucha gente en España han visto que los bienes que iban a heredar estaban llenos de cargas y deudas, les salía más caro “el ajo que el pollo” y cuando las deudas eran superiores al valor de los bienes heredados, tenían que responder con su propio patrimonio, esto es así, cuando aceptas una herencia lo haces para lo bueno y lo malo ya que se heredan derechos y bienes, pero también obligaciones y cargas El Código Civil lo deja muy clarito, que las deudas del fallecido no se extinguen, que los acreedores pueden reclamar está a sus herederos.

Como evitar Heredar las deudas

Pues ahora que ya sabemos que las deudas se heredan, tenemos que saber de qué forma podemos evitar que nos pase esto, porque la herencia es una cosa que nadie está obligado a aceptarla, nosotros os damos estas posibilidades y ya cada uno baraja lo que es más conveniente para él. Esto es lo que se puede hacer a la hora que llegue la hora de heredar:
Aceptar la Herencia: se puede aceptar de forma expresa, es decir, mediante documento legal, ya sea privado, o por vía notarial, o aceptar la herencia de forma tácita, es decir, utilizando los bienes del fallecido. Si hay deudas y aceptáis la herencia, sobre todo por documento legal, no os ampara nadie y tendréis que responder con vuestros bienes, además si aceptas la herencia por documento legal, ya no puedes volverte atrás, es una decisión irrevocable.
Rechazar la Herencia: La Puedes realizar ante notario o por vía judicial, y rechazándola de forma expresa no heredarías las cargas ni las deudas, eso sí, tampoco puedes volverte atrás y no puedes rechazar la herencia de forma parcial, sólo cabe hacerlo de forma total (igual que cuando la aceptas).
Aceptar la Herencia a Beneficio de Inventario: Esta es una buena opción si hay dudas que se vayan a heredar deudas. Con esta figura jurídica se consigue que las deudas del fallecido no “contaminen” el patrimonio del heredero. Se produce una absoluta separación entre el patrimonio hereditario y el patrimonio del heredero, quitando a éste de toda responsabilidad por las deudas del fallecido.
Éstas se pagan con los bienes hereditarios, pero si éstos no alcanzan a cubrirlas, los acreedores no podrán reclamar al heredero que les abone la parte no cubierta. Sólo el remanente de los bienes, si queda algo una vez satisfechas todas las deudas, se reparte entre los herederos.
Para poderte acoger a aceptar la herencia a beneficio de inventario tienes que cumplir ciertos requisitos, como aceptar la herencia a beneficio de inventario de forma expresa mediante documento público, la formación de un inventario judicial separando los bienes activos y los pasivos, tener que cumplir unos plazos para poder aceptar la herencia a beneficio de inventario (manifestarlo ante el juez o el notario dentro de los 10 días siguientes tras saberse heredero, si reside en el lugar donde hubiese fallecido el causante, o dentro de los 30 días siguientes, si reside fuera) y nombrar un administrador de bienes.
No es mala solución esta tercera vía si no se quiere heredar las deudas del fallecido y si hay dudas que las deudas sean mucho menores que los haberes.
Ya sabiendo que las deudas se heredan, si estáis en la tesitura de que vais a heredar y sabéis que solo hay deudas ya sabéis lo que tenéis que hacer. Si tenéis alguna duda en Global 5 contamos con un equipo de Abogados especializados en este tema.