¿QUÉ HACER SI MI INQUILINO NO ME PAGA EL ALQUILER?



Hoy os vamos a hablar de una práctica que lamentablemente en estos últimos años es muy habitual. El impago de alquileres está a la orden del día, y los dueños de los pisos que alquilan estos, se encuentran con que sus inquilinos no les pagan ni la luz ni el agua ni el propio alquiler de la vivienda. Hoy nos vamos a centrar en el impago del alquiler de la vivienda. ¿Que podemos hacer si estamos en ese supuesto?

COSAS QUE NO HACER EN CASO DE IMPAGO DE ALQUILER 
Os contamos esto porque no queremos que os metáis en líos. Si vuestro inquilino no os paga el alquiler, ni se os ocurra cambiar la cerradura, cortarle la luz, amenazarle física o verbalmente, no arreglarle los desperfectos o vender la casa con el inquilino dentro. Al final os vais a poder meter vosotros en un follón, ya que el inquilino va a poder tomar acciones legales y el asunto se os puede volver en vuestra contra. 

PERO, ¿QUÉ HAGO SI NO ME PAGAN?
Lo primero de todo es intentar actuar racionalmente, es decir, vamos a negociar con el inquilino, hablar con el de forma amistosa, sin sobresaltos y si esto no funciona, ya actuamos de otra manera.

Una solución ante los impagos es la de antes de alquilar tu piso hagas una entrevista y evaluación previa al inquilino, analizar su solvencia y comprobar que nunca ha incurrido en impagos será la mejor garantía para que este alquiler salga con éxito. Si estos no lo has podido hacer y no te paga, tendremos que ir por vía legal.

TODO ESTÁ EN LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS
Es en esta ley arrendamientos urbanos donde se dan garantías y se da prioridad al cobro de impagos por alquiler, aunque luego en la práctica la cosa no es tan sencilla:

* En primer lugar, vamos a mandarle al inquilino un aviso por impago, por burofax, aviso notarial, telegrama etc, con un plazo suficiente desde la comunicación del aviso para el pago de deuda pendiente antes de iniciar una demanda legal. Esto lo podéis hacer desde el primer mes que os dejen de pagar el alquiler.

* Una vez pasado el plazo estipulado sin que se haya abonado la deuda, vamos a iniciar el procedimiento judicial, a no ser que en el contrato de arrendamiento se haya pactado otra cosa, como por ejemplo, recurrir al arbitraje, sino, iniciaremos un procedimiento de desahucio por falta de pago, donde os hará falta un abogado o procurador que tendrá que presentar la demana en los juzgados de primera instancia de la localidad donde esté el la vivienda alquilada.

* Una vez puesta la demanda, el juzgado va a notificar en el domicilio de la vivienda alquilada el procedimiento y pone fecha al mismo.

* Este procedimiento  termina cuando el inquilino abandone la vivienda a no ser  que este abone la deuda con el propietario, pero si  el inquilino ya ha estado en otro procedimiento de deshaucio o que haya transcurrido más de un mes entre la recepción del burofax o comunicación fehaciente y la fecha en que se puso la demanda de desahucio sin que el inquilino haya intentado pagar la deuda en ese plazo, entonces el inquilino si deberá abandonar la vivienda de todas formas.

* Por lo tanto si no se paga la deuda o si se paga, pero con alguna de las dos excepciones vistas arriba, el procedimiento acabará en el desahucio del inquilino, el cual se convierte en forzoso si el inquilino no abandona la vivienda voluntariamente conlleva que el juzgado pone fecha en la que acudirá el abogado del arrendador con el oficial del juzgado y si el inquilino no se quiere ir habrá un segundo intento pero ya acompañado por la fuerza pública.

* Muchas veces se consigue el desalojo del inquilino, pero no el pago de la deuda correspondiente, en estos casos se tendrá que investigar el patrimonio de este para proceder al embargo para cubrir las cantidades debidas más los intereses de demora y las costas del procedimiento.

La prevención ante todo

Como veis, el procedimiento no asegura al 100% el cobro de la deuda, por eso os recomendamos que apliquéis el refrán “más vale prevenir que curar”  y establecer antes garantías económicas, como por ejemplo un aval bancario, antes de alquilar para poder protegernos ante imprevistos