Desde que llevamos escribiendo en nuestro blog, nuestro único empeño es acercaros a este mundo de las leyes y el derecho, que parece difícil, enrevesado (en algunos casos lo es), pero que explicando las cosas con “pinceladas básicas” podéis aprender algo que a lo mejor os resulta útil alguna vez. Hoy nos vamos a centrar en el tema de las separaciones y los divorcios. Os vamos a contar de manera muy sencilla los efectos jurídicos de estas dos figuras legales.
Antes del año 2005, en España era necesario separarse previamente
para poder divorciarse. Con la entrada en vigor de la Ley 15/2005, del 8
de julio, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de
Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se puede
demandar directamente el divorcio si han transcurrido tres meses desde
la celebración del matrimonio.
Vamos a explicar un poco que significan estas dos figuras jurídicas:
Separación:
La Separación suspende la vida en común de los cónyuges, quienes siguen siendo, no obstante, marido y mujer.
- En el caso de que exista entre ellos régimen de gananciales, da lugar a su disolución.
- Permite a los cónyuges revocar donaciones hechas a favor del otro.
- Los cónyuges no pueden contraer nuevo matrimonio con terceras personas mientras estén separados.
- La separación judicial prevé la reconciliación, es decir, si tras la separación judicial el matrimonio se reconcilia, solo tienen que comunicárselo al juez y esté dejará sin efecto la separación judicial y los cónyuges volverán a estar en la misma situación en la que se encontraban antes de la separación.
- Con la separación cesan algunos deberes conyugales, como el deber de vivir juntos, y cesan algunas presunciones legales, como la presunción de paternidad respecto a los hijos concebidos por la esposa en el periodo en que la separación sea ya efectiva.
Divorcio:
- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas.
- Produce la disolución del régimen económico matrimonial.
- Impide que el cónyuge divorciado herede abintestato ( esto es un procedimiento judicial sobre la adjudicación de bienes de la persona que muere sin dejar testamento) y que tenga derecho a la legítima.
- Si el matrimonio se celebró por la Iglesia católica, el divorcio no permite contraer un nuevo matrimonio canónico hasta que los Tribunales Eclesiásticos competentes no declaren judicialmente la nulidad del matrimonio católico
Tanto en la separación como en el divorcio se tienen
que cumplir las medidas relativas al cuidado de los hijos, guarda y
custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la
patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos, la disolución del
régimen económico del matrimonio, el uso de la vivienda, etc. (art. 81 y
85 del Código civil)
Esperamos que os hayan quedado un poco más claras las diferencias y
similitudes de la separación y el divorcio. Si os quedan dudas, nuestro
departamento jurídico estará encantado de resolvéroslas. ¡Pedid cita con
ellos!