Montero Martos Abogados
La guarda y custodia compartida es el régimen por el que los progenitores conviven, cuidan, protegen y asisten a sus hijos de una manera similar.
Este régimen podrá ser acordado de común acuerdo por los progenitores y recogido en el convenio regulador.
En los casos en los que no haya acuerdo será el Juez de Familia el que decida las medidas de la custodia de los hijos atendiendo a los intereses del menor, que por supuesto, debe ser siempre el principal objetivo.
El Tribunal Supremo considera que este régimen de guarda y custodia es el más deseable, ya que los menores sujetos a custodia compartida tienen mejor desarrollo cognitivo, motor y emocional, ya que los hijo sienten mayor estabilidad, reciben apoyo de ambos progenitores y se benefician de una crianza más completa.